Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26314

Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 8:

– Que los y las profesionales que pueden formar parte de los equipos de atención
temprana sean aquellos que posean alguna de las titulaciones universitarias en los
ámbitos social, educativo y sanitario ligado a la primera infancia que pueden acceder a la
formación especializada de postgrado en desarrollo infantil y atención temprana.
Actualmente, son las siguientes titulaciones: Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología,
Logopedia, Educación Social, Trabajo Social, Magisterio en Educación infantil, Magisterio
en Pedagogía Terapéutica, Magisterio en Audición y Lenguaje, Enfermería, Terapia
Ocupacional, Fisioterapia y Medicina.
– Que para formar parte de los equipos de los centros/equipos y servicios se valora
disponer de una formación académica específica de postgrado en desarrollo infantil y
atención temprana, apoyo familiar y/o psicomotricidad. Alternativamente y de forma
transitoria, durante el tiempo que se determine, esta formación específica se podrá
acreditar mediante la experiencia suficiente en el ámbito de la atención temprana y en
estas materias para la realización de sus funciones.
– Que en los procedimientos de acceso a los equipos se valoran las competencias
personales para promover el diálogo, el trabajo en equipo, apoyo familiar, actuaciones
dirigidas al empoderamiento de las familias y entornos y el acompañamiento en las
situaciones de juego y calidad de vida familiar.
– El trabajo en los centros/equipos y servicios de atención temprana requiere de una
permanente actualización, por lo que las Comunidades/Ciudades Autónomas deben
facilitar las mejores oportunidades de formación a los y las profesionales implicadas en el
proceso de prevención primaria, secundaria y terciaria.
– La mejora de la formación se llevará a cabo a través de la implementación de
planes de formación continua tanto para los y las profesionales de atención temprana,
como para otros/as profesionales de los sistemas sanitarios, educativos y sociales
implicados en el ámbito de menores de 6 años.
– Los planes de formación continua deben incorporar contenidos dirigidos al
conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta en el desarrollo de las
competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de
socialización del niño y la niña, así como las prácticas de crianza.
– La administración competente promueve la formación continua de los y las
profesionales de atención temprana, garantizando el desarrollo de los planes de
formación continua, su permanente evaluación y mejora.
– La administración competente promueve procesos de formación conjunta dirigidos
a los profesionales de la primera línea de atención y de gestión de los tres ámbitos
implicados en la atención temprana: sanidad, educación y derechos sociales.
– La administración competente promueve la realización de convenios de prácticas
con entidades académicas.
– La administración competente promueve la realización de acuerdos de colaboración
con instituciones académicas para incorporar contenidos específicos de atención
temprana en los planes formativos de los diferentes perfiles vinculados a los servicios.
Estándares de calidad de la línea 8:
Estándar 8.1.
Los y las profesionales de los ámbitos sanitarios, de educación y servicios sociales
implicados en la atención temprana cuentan con las competencias y experiencias
necesarias para ofrecer una adecuada atención de calidad a todos los niños, las niñas y
a sus familias.

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

La especificidad de las actuaciones de atención temprana requiere atender a las
siguientes consideraciones: