Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26313

– El plan individualizado contempla las decisiones sobre modalidad e intensidad de
intervención en función de las necesidades, circunstancias y preferencias del niño o niña
y sus familias.
– El plan individualizado es planificado, supervisado y coordinado por el profesional
de referencia en colaboración con la familia y otras profesionales del equipo.
– El plan individualizado recoge la coordinación entre los y las profesionales
implicadas en el desarrollo del mismo.
– El plan individualizado recoge las acciones que garantizan la participación
significativa y activa del niño o la niña, de su familia y de los y las profesionales en todo
el proceso.
– El plan contempla medidas para garantizar la accesibilidad tanto del niño y la niña
como de la familia.
– El plan contempla la posible utilización de dispositivos de apoyo que favorezcan
la participación.
– El plan contempla acciones concretas para los casos de absentismo a la
intervención, relacionados con familias que requieran un mayor acompañamiento.
– El plan contempla la revisión y actualización continua de los objetivos y
actuaciones en colaboración con la familia.
Estándar 7.3.
Se establece el procedimiento de transición a otros sistemas de apoyo y/o
instituciones o etapa educativa, de manera que se dé continuidad al proceso de atención
global del niño o niña y sus familias, una vez alcanzados los 6 años de edad.
Indicadores de estándar 7.3:
– Existe un protocolo de transición de los niños, las niñas y sus familias desde los
centros/equipos y servicios de atención temprana a otros sistemas de atención.
– El protocolo contempla los plazos de planificación que sean necesarios para que la
transición sea segura, consensuada con la familia y de calidad.
– El protocolo contempla mecanismos de apoyo a los niños y las niñas y sus familias
en las decisiones que se toman antes, durante y después de la transición.
Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicadas
en la atención temprana

Las administraciones públicas velan por la idoneidad, calidad y estabilidad de los
equipos profesionales de los centros/equipos y servicios. Para ello, es esencial asegurar
un marco adecuado de condiciones laborales, perspectivas profesionales y mejora de las
oportunidades de desarrollo profesional.
Las administraciones aseguran una formación continua a todos los equipos
profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales implicados en la
atención temprana, de manera que se garantice que los procesos de detección,
valoración e intervención se realizan desde un enfoque de intervención transversal,
interseccional y biopsicosocial.
Las administraciones igualmente aseguran que los equipos tienen conocimiento
actualizado sobre las redes de recursos comunitarios y/o especializados con
responsabilidades en la etapa de menores de 6 años, sus respectivas competencias,
recursos informales e iniciativas dirigidos a favorecer la integración sociomunitaria; así
como sobre la red de centros/equipos y servicios de atención temprana y el centro/
servicio responsable de su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

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