Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26312

de otros ámbitos de actuación y que pueda tener relación con la situación evolutiva de
cada niño/niña y la calidad de vida familiar.
– Los y las profesionales prestan servicios y apoyo para incidir en los entornos
naturales, las rutinas cotidianas y las actividades diarias para promover el acceso del
niño y niña y su participación en las experiencias de aprendizaje en colaboración con los
familiares, cuidadores y otros recursos del ámbito comunitario.
– La modalidad de las actuaciones puede ser presencial, en el centro/equipo y
servicio y en el entorno natural de la vida del niño y niña, o telemática, teniendo en
cuenta el ámbito de intervención y el tipo de servicio que se preste.
– El tiempo, frecuencia e intensidad de las actuaciones se determina igualmente
en función de dichas necesidades, preferencias y circunstancias del niño, la niña y su
familia.
– La finalización de la intervención de atención temprana tiene lugar bien por el
cumplimiento de objetivos, una vez superada la edad de 6 años, por el paso a otros
sistemas de apoyo y/o instituciones y/o por cambio de etapa educativa, por voluntad
expresa de la familia, siempre que quede salvaguardado el interés superior de la
persona menor en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico
vigente y por fallecimiento. En el caso de cambio a otra etapa educativa, se establecerá
un proceso de transición orientado a transmitir toda la información sobre el niño y la niña,
sus necesidades, sus puntos fuertes y mejorables, sus preferencias, intereses y
motivaciones, de manera que se garantice la continuidad del proceso de atención global.
Estándares de calidad de la línea 7:
Estándar 7.1.
Se regula el proceso de valoración-intervención como un proceso continuo, y
personalizado, en el que participan todos los ámbitos implicados.
Indicadores de estándar 7.1:
– Existe un protocolo que concreta el procedimiento de valoración-intervención.
– Existe un procedimiento de valoración en el que se utilizan pruebas destinadas a la
valoración del niño/niña ampliamente contrastadas por la evidencia científica, además de
la observación directa y la recogida de información de la situación funcional del niño/a en
diferentes entornos.
– Existe un informe de valoración en el que conste la fecha de valoración,
profesional/es que la realizan y resultado de la valoración al que tengan acceso las
familias y los y las profesionales implicadas.
– En el proceso de valoración- intervención se recoge la situación funcional del niño
en los distintos entornos.
– En el proceso de valoración- intervención se tienen en cuenta las necesidades,
preferencias y fortalezas de la familia.
Estándar 7.2.

Indicadores de estándar 7.2:
– El plan individualizado recoge la designación del profesional de referencia o, en su
caso, de los y las profesionales de referencia de cada ámbito.
– El plan individualizado recoge los objetivos y actuaciones a desarrollar con el niño
o niña y sus familias y los y las profesionales responsables de cada una de ellas.

cve: BOE-A-2025-3770
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El plan individualizado sirve para tomar decisiones, planificar y evaluar la intervención
con el niño o niña y su familia y se concreta de acuerdo con las preferencias,
circunstancias y necesidades del niño o niña y de su familia.