Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26311

– Los protocolos contemplan un procedimiento de activación y derivación inmediata,
que acorta los plazos de derivación temprana, cuando las situaciones de adversidad que
se detectan son generadoras de un excesivo e inadecuado estrés en el itinerario vital y la
demora puede tener un impacto negativo, y en ocasiones irreversible, en la vida del niño
o la niña y de su familia.
– Los protocolos contemplan un registro de las derivaciones en el que consta la
fecha de derivación, la o el profesional que la realiza y el motivo de derivación.
– Los protocolos cuentan con sistemas de medición de los tiempos de espera desde
la detección hasta la intervención, que permiten analizar la evolución de los mismos.
Línea 7.

Garantizar la valoración e intervención integral

En la atención temprana, los procesos de valoración e intervención deben
considerarse como procesos globales e integrados. Es decir, se trata de procesos que
deben realizarse de forma coordinada, acomodándose a la realidad y ritmos de cada
niño y niña y en contacto y diálogo permanente con sus familias, a fin de alcanzar el
desarrollo holístico del niño y la niña.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 7:

– Personalizados, respetando la diversidad, iniciativa e intereses de cada niño, niña
y familia, en tanto que sean sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos,
de su orientación y de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los y las profesionales de referencia que
atienden al niño, la niña y su familia, y favoreciendo la continuidad de la atención e
intervención, de los vínculos y alianzas establecidas o en curso.
– De carácter interdisciplinario y/o transdisciplinario, es decir, que tengan en cuenta
la situación global de cada niño y niña, en sus necesidades y fortalezas, así como en las
de la familia y los cuidadores habituales y en los apoyos que precisan en sus contextos
habituales de vida.
– De carácter sistémico, es decir, que considere la identificación y eliminación de
barreras que en los ámbitos familiares, escolares y sociales pueden estar suponiendo
una limitación para el desarrollo holístico del niño y niña.
– La valoración e intervención se consideran un proceso dinámico, continuo en el
tiempo y llevado a cabo por los y las profesionales referentes del equipo en colaboración
con la familia. Este proceso se desarrollará desde un enfoque biopsicosocial que
promueve su desarrollo holístico teniendo en consideración las necesidades integrales,
circunstancias y preferencias del niño, la niña y familia.
– Se utilizan técnicas de valoración consensuadas, basadas en la experiencia y
evidencia empírica, en presencia de las familias y teniendo en cuenta la situación
funcional del niño/niña en distintos entornos.
– Se utilizan técnicas y metodologías de intervención centradas en las necesidades
de los niños y niñas basadas en la experiencia y la evidencia científica y teniendo
siempre en cuenta las preferencias de las familias. Estas técnicas y metodologías de
intervención se implementan en contextos significativos para el desarrollo holístico del
niño y la niña, adaptándose a sus circunstancias y condiciones; y generan oportunidades
para apoyar y fortalecer la competencia y confianza de los progenitores en la crianza,
promoviendo el aprendizaje en ambientes naturales e inclusivos.
– Corresponde al profesional de referencia la responsabilidad de desarrollar, junto
con la familia, la valoración, planificación y ejecución del plan individualizado de atención,
así como la coordinación de las acciones con otras profesionales. Previo consentimiento
de la familia, el profesional de referencia tendrá acceso a toda la información que precise

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

Las Comunidades/Ciudades autónomas deben garantizar que estos procesos sean: