Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26309

En este sentido se propone asumir dos niveles de derivación:
Derivación temprana: teniendo en cuenta los tiempos de demora vigentes en algunas
Comunidades/Ciudades Autónomas en la actualidad, se considera que se trata de una
derivación temprana adecuada un periodo entre quince y cuarenta y cinco días desde la
detección hasta el acceso al servicio de atención temprana, entendiendo que el
cumplimiento con dicho plazo debe alcanzarse de forma gradual por aquellas
Comunidades/Ciudades Autónomas donde los tiempos sean más extensos.
Derivación inmediata: Dentro de ese compromiso universal para garantizar la
precocidad de la intervención, debería darse una activación y derivación inmediata de los
cuidados centrados en el desarrollo y de la atención temprana cuando las situaciones de
adversidad que se detectan son generadoras de un excesivo e inadecuado estrés en el
itinerario vital y la demora puede tener un impacto negativo, y en ocasiones irreversible,
en la vida del niño o la niña y de su familia. Muy especialmente cuando la detección se
realiza en los dos primeros años de vida y en el entorno hospitalario.
Estas son las situaciones que, una vez identificadas, deberían facilitar una derivación
a los centros/equipos y servicios de atención temprana:
– Niños y niñas que nacen prematuros y/o deben ingresar en un área hospitalaria
de neonatología donde deben recibir siempre cuidados centrados en su desarrollo y en
la familia (CCDF) durante su permanencia en las citadas áreas. Se ha de prestar
especial atención a promover la creación del vínculo con su familia y la continuidad de
dichos cuidados mediante acceso directo a los centros/equipos y servicios de atención
temprana en los casos que sea necesario cuando reciban el alta en neonatología.
– Familias en procesos de comunicación de un diagnóstico médico o alteración del
desarrollo con efectos sobre su identidad social (como puede ser en casos de daño o
malformación cerebral, disfunción neurológica, anomalías cromosómicas, enfermedades
raras o con pronóstico de grandes necesidades de apoyo, entre otros) que implican
procesos de duelo, depresión, exclusión y/o estrés. Se deberá proporcionar un buen
acompañamiento informativo y emocional, ofreciéndoles el derecho a una segunda
opinión y el derecho a acceder a los centros/equipos y servicios de atención temprana lo
antes posible.
– Niños y niñas de menores de 6 años de familias en las cuales se identifican
situaciones de violencia, maltrato, abuso o negligencia, con la valoración e indicación de
los y las profesionales implicadas.
– Niños y niñas de menores de 6 años que todavía se encuentran en situaciones
de acogimiento familiar o residencial, cuando así lo demanden los y las profesionales
implicadas.
– Niños y niñas de menores de 6 años que conviven de forma continuada con
situaciones de exclusión social, estrés o desajuste sostenido de la interacción familiar
y funciones parentales, identificadas por los recursos profesionales y que presentan o
tienen alta probabilidad de derivar en un trastorno o retraso evolutivo de no mediar
intervención.
– Niños y niñas menores de 6 años en los cuales se detecta una demora grave en
alguna de las áreas específicas del desarrollo.

Estándar 6.1.
Existen protocolos interdepartamentales que contemplan y describen el proceso de
detección en base a factores de riesgo y signos de alarma biopsicosociales identificados
por parte de los servicios sanitarios, sociales, educativos o por las familias.

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

Estándares de calidad de la línea 6: