Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26308

revisiones de pediatría habituales, coincidiendo con las edades correspondientes a
las revisiones del niño y la niña desde pediatría.
– Los y las profesionales de la educación, tanto educadores y docentes como
servicios de orientación, a través de la observación en el entorno educativo y detección
de signos de alarma en la aplicación de escalas de observación asociadas a las
competencias específicas definidas para la etapa.
– Por último, los y las profesionales de los servicios sociales de la comunidad y
municipales, a través de la valoración de situaciones de riesgo familiar y social, que
puedan generar desprotección o ausencia de adecuada calidad estimular en el entorno
familiar. Para esta línea se proponen las siguientes medidas:
Medidas de la línea 6:

– Manejar unos tiempos de respuesta adecuados, no superiores a cuarenta y cinco
días, desde la detección hasta el acceso efectivo a centros/equipos y servicios de
atención temprana, que eviten demoras o listas de espera que supongan un perjuicio en
el desarrollo del niño o la niña.
– Contar con procedimientos de acceso ágiles y accesibles que eviten los obstáculos
administrativos en el acceso a la atención temprana y que hagan los procesos
comprensibles para todas las familias.
– Vincular el proceso de detección a un claro modelo de derivación al servicio de
atención temprana, siendo imprescindible la existencia de un modelo de derivación claro
y ágil, tanto para los equipos profesionales que lo realizan, como para la familia.
– Informar de dicho modelo a los y las profesionales que constituyen la red en el
cuidado del desarrollo de cada niño y niña, de manera que se evite la fragmentación y/o
desorientación de las intervenciones y se facilite su coordinación y trabajo sinérgico.
– Las situaciones evolutivas en las que existe una necesidad de acceso a la
atención temprana deben estar bien definidas y priorizadas, teniendo en consideración
aquellas que los y las profesionales de los recursos sociales, sanitarios, educativos y/o la
propia familia consideren.
– Contar con mecanismos que eviten la inclusión de sospechas o presunciones
diagnósticas que no estén suficientemente fundamentadas y puedan afectar a la
identidad del niño o niña y las relaciones con sus familiares y/o cuidadores/as.
– Canalizar y formalizar la demanda de atención temprana por parte de los familiares
que ostentan la patria potestad o por los tutores legales que en su caso los sustituyan,
de la forma más ágil posible y conforme a los procedimientos que establezca cada
Comunidad/Ciudad Autónoma, independientemente de que la demanda tenga su origen
en los propios familiares o en un recurso social, sanitario o educativo público al que el
protocolo o la normativa autonómica haya atribuido la competencia de identificar,
informar y derivar alteraciones del desarrollo a los centros/equipos y servicios de
atención temprana que corresponda.
– Evitar que los procedimientos de detección y derivación lleven a duplicidades
y fragmentaciones innecesarias como consecuencia de la participación de múltiples
agentes o equipos, que pudieran demorar su inicio.
– Se recomienda la existencia de un compromiso definido en cuanto a tiempos de
espera límite, entendido como el tiempo transcurrido desde el momento de la detección
hasta el inicio de la intervención. De forma que, en el momento en el que se detecta, se
activan una serie de procesos que deben darse de forma continua, sin estancamientos, y
priorizando la agilidad de este proceso de cara a una intervención lo más temprana
posible.

cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es

Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para
todos los niños y niñas, identificándose y superándose las diferentes barreras que
pudieran existir, requiere de: