Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26307
Estándar 5.6.
Las Administraciones autonómicas y locales colaboran en el desarrollo de un modelo
comunitario de prevención.
Indicadores del estándar 5.6:
– Existen planes comunitarios de prevención que responden a un modelo
comunitario.
– Existe una estructura local de coordinación de recursos para la prevención.
– Existen acciones de prevención desarrolladas por los distintos agentes
identificados en los planes comunitarios.
Línea 6.
Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad
y calidad para todos los niños y las niñas
– Las familias, que son quienes tienen la oportunidad de observar conductas que no
aparecen en otros contextos. En muchos casos es la propia familia la que demanda una
valoración más específica al apreciar signos de alarma en el desarrollo del niño y la niña.
– Los Servicios Sanitarios Hospitalarios, principalmente Neonatología, Neuropediatría,
Rehabilitación infantil, Programa de cribado prenatal, Programa de cribado neonatal de
enfermedades endocrino-metabólicas y Programa de cribado neonatal de hipoacusia.
– Los Servicios Sanitarios del ámbito de la Atención Primaria que realizan la
detección de posibles alteraciones del desarrollo evolutivo, a través de los programas
de salud infantil o mediante la detección de signos de alarma en el desarrollo en las
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Un acceso de calidad implica una detección temprana y una derivación efectiva, de
forma que se pongan en marcha una serie de acciones preventivas que ofrezcan al niño,
a la niña y a su familia, la mejor respuesta a sus necesidades y en los plazos más cortos
posibles.
El proceso de detección tiene por finalidad la identificación de factores de riesgo y/o
signos de alarma por todos los agentes que participan en el marco de vigilancia del
desarrollo en la población infantil, garantizando una derivación ágil a los centros/equipos
y servicios especializados de atención temprana para la valoración de las necesidades
transitorias o permanentes del niño, la niña y su familia.
Todos los niños y niñas en los que se identifican factores de riesgo y/o signos de
alarma deben ser derivados dentro de unos tiempos límite que les ofrezcan garantías de
una adecuada atención, así como la efectividad de sus derechos. La referencia europea
indica un período de entre 30 a 45 días (Plan de garantía infantil europeo) como el
tiempo de demora máximo que debe transcurrir entre la identificación de un riesgo
evolutivo y su acceso a un servicio de atención temprana.
En este sentido, se entiende por factores de riesgo aquellas circunstancias que
puedan conllevar mayor probabilidad de presentar una alteración del desarrollo. Por otro
lado, los signos de alarma son indicadores de sospecha de que el desarrollo evolutivo
puede estar desviándose de lo esperado para su edad. En este sentido, tanto los
factores de riesgo como los signos de alarma aportan información, en base a la
observación, que obliga siempre a ser tenida en cuenta y que puede ser considerada
como una manifestación de alguna alteración que podría hacerse evidente en el
presente o más adelante.
Por derivación se entiende la formalización de una demanda de atención temprana al
centro/equipo y servicio responsable de la prestación en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma. En este sentido, conviene aclarar que la detección es una labor de carácter
técnico, que se basa en el conocimiento de la profesión, y la derivación es un
procedimiento administrativo.
La identificación de factores de riesgos/signos de alarma se realiza principalmente
desde los servicios sanitarios, sociales y educativos, así como desde el entorno familiar,
por tanto, los agentes implicados en el proceso de detección son:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26307
Estándar 5.6.
Las Administraciones autonómicas y locales colaboran en el desarrollo de un modelo
comunitario de prevención.
Indicadores del estándar 5.6:
– Existen planes comunitarios de prevención que responden a un modelo
comunitario.
– Existe una estructura local de coordinación de recursos para la prevención.
– Existen acciones de prevención desarrolladas por los distintos agentes
identificados en los planes comunitarios.
Línea 6.
Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad
y calidad para todos los niños y las niñas
– Las familias, que son quienes tienen la oportunidad de observar conductas que no
aparecen en otros contextos. En muchos casos es la propia familia la que demanda una
valoración más específica al apreciar signos de alarma en el desarrollo del niño y la niña.
– Los Servicios Sanitarios Hospitalarios, principalmente Neonatología, Neuropediatría,
Rehabilitación infantil, Programa de cribado prenatal, Programa de cribado neonatal de
enfermedades endocrino-metabólicas y Programa de cribado neonatal de hipoacusia.
– Los Servicios Sanitarios del ámbito de la Atención Primaria que realizan la
detección de posibles alteraciones del desarrollo evolutivo, a través de los programas
de salud infantil o mediante la detección de signos de alarma en el desarrollo en las
cve: BOE-A-2025-3770
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Un acceso de calidad implica una detección temprana y una derivación efectiva, de
forma que se pongan en marcha una serie de acciones preventivas que ofrezcan al niño,
a la niña y a su familia, la mejor respuesta a sus necesidades y en los plazos más cortos
posibles.
El proceso de detección tiene por finalidad la identificación de factores de riesgo y/o
signos de alarma por todos los agentes que participan en el marco de vigilancia del
desarrollo en la población infantil, garantizando una derivación ágil a los centros/equipos
y servicios especializados de atención temprana para la valoración de las necesidades
transitorias o permanentes del niño, la niña y su familia.
Todos los niños y niñas en los que se identifican factores de riesgo y/o signos de
alarma deben ser derivados dentro de unos tiempos límite que les ofrezcan garantías de
una adecuada atención, así como la efectividad de sus derechos. La referencia europea
indica un período de entre 30 a 45 días (Plan de garantía infantil europeo) como el
tiempo de demora máximo que debe transcurrir entre la identificación de un riesgo
evolutivo y su acceso a un servicio de atención temprana.
En este sentido, se entiende por factores de riesgo aquellas circunstancias que
puedan conllevar mayor probabilidad de presentar una alteración del desarrollo. Por otro
lado, los signos de alarma son indicadores de sospecha de que el desarrollo evolutivo
puede estar desviándose de lo esperado para su edad. En este sentido, tanto los
factores de riesgo como los signos de alarma aportan información, en base a la
observación, que obliga siempre a ser tenida en cuenta y que puede ser considerada
como una manifestación de alguna alteración que podría hacerse evidente en el
presente o más adelante.
Por derivación se entiende la formalización de una demanda de atención temprana al
centro/equipo y servicio responsable de la prestación en cada Comunidad/Ciudad
Autónoma. En este sentido, conviene aclarar que la detección es una labor de carácter
técnico, que se basa en el conocimiento de la profesión, y la derivación es un
procedimiento administrativo.
La identificación de factores de riesgos/signos de alarma se realiza principalmente
desde los servicios sanitarios, sociales y educativos, así como desde el entorno familiar,
por tanto, los agentes implicados en el proceso de detección son: