Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26305
primera infancia, de base comunitaria y a través de un plan coordinado de las diferentes
administraciones y ámbitos, incluyendo en determinadas situaciones, la realización
de visitas periódicas domiciliarias, de acuerdo con las familias y para conocer sus
necesidades.
– Promover, incentivar, dinamizar y evaluar desde las administraciones autonómicas
y locales, y con la colaboración del tercer sector, la creación de redes sociales
comunitarias de proximidad, formales e informales, que promuevan grupos y espacios de
familias, con enfoque de derechos de la infancia, participación y género; que presten
apoyo, se coordinen y colaboren en la promoción y cuidado del desarrollo infantil, la
parentalidad positiva, la convivencia y las relaciones comunitarias y el fomento de
actividades sociales inclusivas para todas las familias. Trabajar con la comunidad y
desde la comunidad con proyectos e iniciativas del desarrollo infantil, creando escenarios
arraigados y conectados con el tejido que exista en cada localidad.
– Realizar campañas de sensibilización social para fomentar los espacios y tiempos
compartidos de convivencia y juego en familia y en la comunidad.
– Impulsar y fomentar la formación de las y los futuros profesionales que trabajan
en el itinerario de 0-6 años en temas básicos del análisis, valoración y evaluación del
desarrollo infantil, importancia del apego, la vinculación y la exploración, técnicas de
observación relacional, contextos familiares y trabajo con familias.
– Articular, en conformidad con el Plan de Acción para la Garantía Infantil Europea,
las prestaciones, medidas, programas y servicios que se dirijan a prevenir de forma
precoz los factores y las circunstancias de adversidad que ponen en riesgo el desarrollo
infantil. Se prestará especial atención a implementar medidas específicas y adicionales
frente a las situaciones de pobreza, inmigración, crisis humanitarias, discriminación
étnica, privación lingüística, pérdida de la tutela, exclusión social, violencia, abuso,
institucionalización, discapacidad, prematuridad y/o cualesquiera otras que lo requieran.
Estándares de calidad de la línea 5:
Estándar 5.1.
Los niños y las niñas tienen acceso a la crianza en una familia, en un entorno
ambiental y sociocomunitario, seguro y saludable.
Indicadores del estándar 5.1:
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y las
niñas tienen un entorno ambiental saludable y seguro, así como una vivienda digna.
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y niñas
tengan acceso a un entorno sociocomunitario acogedor, inclusivo y no discriminatorio.
– Se justifican adecuadamente las situaciones y tiempos excepcionales en que cabe
acogimiento residencial.
Estándar 5.2.
Los niños y las niñas tienen acceso a una parentalidad positiva y una crianza
sensible y cariñosa en el seno de una familia.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados
cariñosos y sensibles incluyen medidas dirigidas al cuidado integral de la salud y a
asegurar una nutrición y alimentación adecuadas.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados
cariñosos y sensibles incluyen medidas dirigidas a favorecer la disponibilidad,
accesibilidad y reconocimiento de las iniciativas y reclamos del niño o la niña.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 5.2:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26305
primera infancia, de base comunitaria y a través de un plan coordinado de las diferentes
administraciones y ámbitos, incluyendo en determinadas situaciones, la realización
de visitas periódicas domiciliarias, de acuerdo con las familias y para conocer sus
necesidades.
– Promover, incentivar, dinamizar y evaluar desde las administraciones autonómicas
y locales, y con la colaboración del tercer sector, la creación de redes sociales
comunitarias de proximidad, formales e informales, que promuevan grupos y espacios de
familias, con enfoque de derechos de la infancia, participación y género; que presten
apoyo, se coordinen y colaboren en la promoción y cuidado del desarrollo infantil, la
parentalidad positiva, la convivencia y las relaciones comunitarias y el fomento de
actividades sociales inclusivas para todas las familias. Trabajar con la comunidad y
desde la comunidad con proyectos e iniciativas del desarrollo infantil, creando escenarios
arraigados y conectados con el tejido que exista en cada localidad.
– Realizar campañas de sensibilización social para fomentar los espacios y tiempos
compartidos de convivencia y juego en familia y en la comunidad.
– Impulsar y fomentar la formación de las y los futuros profesionales que trabajan
en el itinerario de 0-6 años en temas básicos del análisis, valoración y evaluación del
desarrollo infantil, importancia del apego, la vinculación y la exploración, técnicas de
observación relacional, contextos familiares y trabajo con familias.
– Articular, en conformidad con el Plan de Acción para la Garantía Infantil Europea,
las prestaciones, medidas, programas y servicios que se dirijan a prevenir de forma
precoz los factores y las circunstancias de adversidad que ponen en riesgo el desarrollo
infantil. Se prestará especial atención a implementar medidas específicas y adicionales
frente a las situaciones de pobreza, inmigración, crisis humanitarias, discriminación
étnica, privación lingüística, pérdida de la tutela, exclusión social, violencia, abuso,
institucionalización, discapacidad, prematuridad y/o cualesquiera otras que lo requieran.
Estándares de calidad de la línea 5:
Estándar 5.1.
Los niños y las niñas tienen acceso a la crianza en una familia, en un entorno
ambiental y sociocomunitario, seguro y saludable.
Indicadores del estándar 5.1:
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y las
niñas tienen un entorno ambiental saludable y seguro, así como una vivienda digna.
– Se emprenden las actuaciones necesarias para facilitar que todos los niños y niñas
tengan acceso a un entorno sociocomunitario acogedor, inclusivo y no discriminatorio.
– Se justifican adecuadamente las situaciones y tiempos excepcionales en que cabe
acogimiento residencial.
Estándar 5.2.
Los niños y las niñas tienen acceso a una parentalidad positiva y una crianza
sensible y cariñosa en el seno de una familia.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados
cariñosos y sensibles incluyen medidas dirigidas al cuidado integral de la salud y a
asegurar una nutrición y alimentación adecuadas.
– Las actuaciones de parentalidad positiva y favorecedoras de los cuidados
cariñosos y sensibles incluyen medidas dirigidas a favorecer la disponibilidad,
accesibilidad y reconocimiento de las iniciativas y reclamos del niño o la niña.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Indicadores del estándar 5.2: