Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26302
– Velar porque todas las actuaciones de todos los recursos sociales, educativos
y sanitarios que participan en los procesos de detección, derivación, valoración,
intervención y/o transición de atención temprana están basadas en la escucha, la
confianza y el respeto mutuo en la relación con las familias.
– Garantizar siempre el respeto y la no discriminación a la diversidad familiar,
cualquiera que sea el motivo, por su composición y tamaño, la naturaleza de las
relaciones de pareja o la filiación sobre las que estuviera fundada cada unidad familiar,
entre otros. Atender adecuadamente las necesidades, preferencias y condiciones de los
niños, las niñas, y sus familias mediante su efectiva participación en todos los procesos
de atención temprana, en un contexto inclusivo y de proximidad.
– Establecer canales de participación con las familias en la planificación y realización
de todas las actuaciones que se han de llevar a cabo en los centros/equipos y servicios
de atención temprana.
– Concretar la forma de participación de la familia en cada procedimiento de
actuación a través de la normativa vigente, los protocolos y planes operativos de la
prestación de atención temprana y los reglamentos de organización y funcionamiento
de los centros/servicios.
– Cuidar especialmente la acogida y orientación de las preocupaciones de las
familias, la conciliación de los procedimientos y la crianza con su vida familiar y laboral,
la información que se les proporciona, el acompañamiento y apoyo en todos los
momentos de la intervención desde la detección hasta la baja en el centro/ servicio.
– Designar un/a profesional de referencia, que acompañe y apoye a las familias en
todo el proceso de atención, desde el comienzo hasta la baja en el centro, servicio y/o
derivación. En este proceso el/la profesional de referencia ha de atender a la contención
y el apoyo emocional a las familias, así como promover la inclusión de la familia en la
comunidad y su participación en todo el proceso.
– Establecer mecanismos para que los y las profesionales y las familias desarrollen
de manera conjunta los planes individualizados en los que se concretan todas las
actuaciones con el niño o la niña, la familia y/o cuidadores principales mediante
procedimientos claros de permanente comunicación y colaboración entre los y las
profesionales y las familias.
– Mantener en los centros/equipos y servicios de atención temprana una actitud
flexible y abierta a las circunstancias y posibilidades de colaboración familiar, adaptada a
sus ritmos y eventuales dinámicas de cambio.
– Respetar los estilos educativos y de crianza de la familia siempre y cuando no se
ponga en riesgo el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niño y la niña y su
desarrollo holístico.
– Establecer criterios para la consecución de habilidades y competencias apropiadas
para la mejor crianza del niño y la niña mediante acciones individuales, y en su caso
grupales, dirigidas a la familia
– Ofrecer entornos de diálogo, formación y encuentro con las familias con el objetivo
de compartir pautas de crianza, modelos de juego y de relación que favorezcan el
desarrollo armónico de los niños y las niñas, así como el fortalecimiento del vínculo entre
la familia y el profesional de referencia.
– Contar con guías y protocolos de actuación que sirvan a las familias para
promover el desarrollo holístico de los niños y las niñas, así como la calidad de vida y
empoderamiento familiar.
– Diseñar la información, comunicación y procesos de participación con las familias
teniendo en cuenta la diversidad lingüística, incluyendo la lengua de signos, y las
variables interculturales de las familias.
– Ofrecer a las familias, desde el momento en el que se produce el primer contacto,
información inmediata, clara y accesible sobre las actuaciones y servicios más
adecuados para promover el desarrollo de todas/os las niñas y los niños, así como la
calidad de vida familiar.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26302
– Velar porque todas las actuaciones de todos los recursos sociales, educativos
y sanitarios que participan en los procesos de detección, derivación, valoración,
intervención y/o transición de atención temprana están basadas en la escucha, la
confianza y el respeto mutuo en la relación con las familias.
– Garantizar siempre el respeto y la no discriminación a la diversidad familiar,
cualquiera que sea el motivo, por su composición y tamaño, la naturaleza de las
relaciones de pareja o la filiación sobre las que estuviera fundada cada unidad familiar,
entre otros. Atender adecuadamente las necesidades, preferencias y condiciones de los
niños, las niñas, y sus familias mediante su efectiva participación en todos los procesos
de atención temprana, en un contexto inclusivo y de proximidad.
– Establecer canales de participación con las familias en la planificación y realización
de todas las actuaciones que se han de llevar a cabo en los centros/equipos y servicios
de atención temprana.
– Concretar la forma de participación de la familia en cada procedimiento de
actuación a través de la normativa vigente, los protocolos y planes operativos de la
prestación de atención temprana y los reglamentos de organización y funcionamiento
de los centros/servicios.
– Cuidar especialmente la acogida y orientación de las preocupaciones de las
familias, la conciliación de los procedimientos y la crianza con su vida familiar y laboral,
la información que se les proporciona, el acompañamiento y apoyo en todos los
momentos de la intervención desde la detección hasta la baja en el centro/ servicio.
– Designar un/a profesional de referencia, que acompañe y apoye a las familias en
todo el proceso de atención, desde el comienzo hasta la baja en el centro, servicio y/o
derivación. En este proceso el/la profesional de referencia ha de atender a la contención
y el apoyo emocional a las familias, así como promover la inclusión de la familia en la
comunidad y su participación en todo el proceso.
– Establecer mecanismos para que los y las profesionales y las familias desarrollen
de manera conjunta los planes individualizados en los que se concretan todas las
actuaciones con el niño o la niña, la familia y/o cuidadores principales mediante
procedimientos claros de permanente comunicación y colaboración entre los y las
profesionales y las familias.
– Mantener en los centros/equipos y servicios de atención temprana una actitud
flexible y abierta a las circunstancias y posibilidades de colaboración familiar, adaptada a
sus ritmos y eventuales dinámicas de cambio.
– Respetar los estilos educativos y de crianza de la familia siempre y cuando no se
ponga en riesgo el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de niño y la niña y su
desarrollo holístico.
– Establecer criterios para la consecución de habilidades y competencias apropiadas
para la mejor crianza del niño y la niña mediante acciones individuales, y en su caso
grupales, dirigidas a la familia
– Ofrecer entornos de diálogo, formación y encuentro con las familias con el objetivo
de compartir pautas de crianza, modelos de juego y de relación que favorezcan el
desarrollo armónico de los niños y las niñas, así como el fortalecimiento del vínculo entre
la familia y el profesional de referencia.
– Contar con guías y protocolos de actuación que sirvan a las familias para
promover el desarrollo holístico de los niños y las niñas, así como la calidad de vida y
empoderamiento familiar.
– Diseñar la información, comunicación y procesos de participación con las familias
teniendo en cuenta la diversidad lingüística, incluyendo la lengua de signos, y las
variables interculturales de las familias.
– Ofrecer a las familias, desde el momento en el que se produce el primer contacto,
información inmediata, clara y accesible sobre las actuaciones y servicios más
adecuados para promover el desarrollo de todas/os las niñas y los niños, así como la
calidad de vida familiar.
cve: BOE-A-2025-3770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48