Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26301

– El protocolo de funcionamiento facilita una calendarización de reuniones de los
equipos interdisciplinarios/transdisciplinarios necesarios para realizar todo el seguimiento
del proceso.
Estándar 3.5.
Los centros/equipos y servicios de atención temprana de los diferentes sistemas
intervinientes tienen un/a coordinador/a de equipo que tiene entre sus funciones, la
coordinación con otras entidades y de recursos del ámbito territorial.
Indicadores del estándar 3.5:
– Existe la figura del coordinador/a de equipo en los centros/equipos y servicios de
atención temprana de los diferentes sistemas intervinientes.
– Existe una evaluación para medir la eficacia e idoneidad de la figura del
coordinador/a de equipo en la coordinación con otras entidades y de recursos del ámbito
territorial.
Línea 4.

Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa
de las familias

Con el objetivo de establecer los procesos de colaboración y participación activa de
las familias, el conjunto de profesionales de las administraciones y de los centros/
equipos y servicios han de asegurar la efectiva participación del niño, la niña y su familia
en todos los procesos de atención temprana, atendiéndoles conforme a sus necesidades
y preferencias en contextos inclusivos y de proximidad. Para ello, se ha de garantizar
que dichos servicios mantengan una actitud flexible y abierta a las circunstancias y
posibilidades de colaboración de cada menor y su familia, adaptada a sus ritmos y
eventuales dinámicas de cambio, promoviendo siempre una atención centrada en el
niño, la niña y las familias.
La colaboración y participación activa de las familias supone consensuar con ellas la
planificación y realización de todas las actuaciones que se han de llevar a cabo en las
prestaciones y servicios de la atención temprana. Así mismo, se ha de favorecer el
refuerzo de las habilidades y competencias de los progenitores y/o cuidadores para la
mejor crianza del niño o la niña.
En esta línea, se ha de considerar que todas las actuaciones e iniciativas que se
promuevan y lleven a cabo, sea en los centros de atención temprana y/o en los espacios
naturales de la vida cotidiana, en sus domicilios, escuelas o lugares comunitarios, se
orienten preferentemente a favorecer los procesos de vinculación y apego seguros y las
oportunidades de exploración y aprendizaje de los niños y las niñas, contribuyan a la
mejora de la calidad de vida y la convivencia de la familia y les proporcionen
herramientas y posibilidades para que sean parte activa de su entorno, así como para su
inclusión y sentimiento de pertenencia de la comunidad. Los profesionales prestarán
servicios de apoyo para incidir en las rutinas cotidianas y actividades diarias, basando
siempre su actuación en prácticas basadas en la experiencia y evidencia científica.
Para esta línea se proponen las siguientes medidas:

Cada Comunidad y Ciudad Autónoma, de acuerdo con sus competencias, debe
promover que en toda la Red de Atención Temprana procesos eficaces de colaboración y
participación activa de las familias que incluya las siguientes medidas:
– Planificar la participación de las familias en todas las dimensiones de la prestación
de atención temprana. Atendiéndose así, entre otras, a las dimensiones organizativas,
funcionales, procedimentales, de evaluación y jurídicas.

cve: BOE-A-2025-3770
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Medidas de la línea 4: