Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2025-3770)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26300

– Existe un marco referencial de calidad con estándares comunes e indicadores que
faciliten su medición.
– Existe un sistema de información y actualización que permite conocer la situación
de la atención temprana.
– Existe un registro de recursos y centros/equipos y servicios de atención temprana.
Estándar 3.2.
Existen órganos de coordinación en las Comunidades/Ciudades Autónomas en los
que están representados los principales ámbitos implicados en la atención temprana:
sanitario, educativo y servicios sociales, que regulan la coordinación a nivel autonómico
en todas las fases de la atención temprana.
Indicadores del estándar 3.2:
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición, funcionamiento y
metodología de trabajo de órganos de coordinación a nivel autonómico.
– Se define una planificación temporal y/o cronograma común de trabajo con los
objetivos a conseguir.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el funcionamiento
continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel autonómico.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.3.
Existen órganos de coordinación a nivel local y/o territorial en la que estén
representados los principales ámbitos implicados en la atención temprana: sanitario,
educativo y servicios sociales, que regulan la coordinación a nivel local en todas las
fases de la atención temprana.
Indicadores del estándar 3.3:
– Existen documentos oficiales que contemplan la composición y funcionamiento
de órganos de coordinación a nivel local y/o territorial.
– Se dispone de actas, u otro tipo de documentación, que evidencian el funcionamiento
continuo de estos órganos de coordinación.
– Se establecen canales de comunicación accesibles y vías de colaboración que
aseguran una adecuada intervención a nivel local y/o territorial.
– Existen protocolos de coordinación interinstitucional definidos para todo el proceso
de atención temprana.
Estándar 3.4.
Las actuaciones y centros/equipos y servicios de atención temprana cuentan con un
protocolo de funcionamiento interno que establece el circuito de atención completo.

– El protocolo de funcionamiento es establecido por la administración responsable
de gestionar la atención temprana en cada Comunidad Autónoma/ Ciudad Autónoma.
– El protocolo de funcionamiento dispone de un flujograma de todo el proceso de
atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es común a todos los centros/equipos y servicios
encargados de implementar la atención temprana.
– El protocolo de funcionamiento es conocido y aplicado por todos los y las
profesionales implicadas.

cve: BOE-A-2025-3770
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Indicadores del estándar 3.4: