Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 25578

Estimación de la pérdida económica:
El importe de los gastos (fijos + variables) realizados para la recuperación de la
planta se considera el 45 % del precio de aseguramiento, luego el valor de la pérdida
será:

Valor pérdida (€) = P (Aumento del ciclo, %) × 45 % Precio de aseguramiento
Este porcentaje o pérdida media obtenido sobre las plantas muestreadas, se reflejará
para el total de las plantas afectadas sobre el total de plantas que formen la PRE de la
parcela.
5.3.2.2

Productos no regenerables.

Se considera producto no regenerable aquél en el que existe un plazo específico
para su comercialización. Será en ese momento cuando se realice la valoración de los
posibles daños en calidad.
5.3.2.2.1

Plantas que se comercializan con flor.

a) En caso de ocurrir el siniestro en un momento temprano del ciclo de cultivo,
siempre que sea posible y económicamente viable, se intervendrá en la planta mediante
labores de recorte y/o poda.
La valoración se realizará en el momento fijado de comercialización y se valorarán
conforme a la siguiente tabla, en la que ya se incluyen los costes de intervención:
Sintomatología

Disminución del número de flores o del tamaño (longitud o
anchura) respecto del estándar.

Intensidad (I)

Depreciación

Porcentaje

I < 20 %

0

20 % ≤ I ≤ 40 %

40

I > 40 %

80

Si se verifica la destrucción de las plantas con depreciación del 80 %, la depreciación pasará al
100 %.

Sintomatología

Pérdida de botones florales.

Pérdida de botones florales y necrosis, rotura, etc. de las hojas
total o parcialmente.

Intensidad (I)

Depreciación

Porcentaje

I < 20 %

0

20 % ≤ I ≤ 40 %

40

I > 40 %

80

I < 5%

0

5 % ≤ I ≤ 20 %

10

I > 20 %

80

Si se verifica la destrucción de las plantas con depreciación del 80 %, la depreciación pasará al
100 %.

cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es

b) En caso de ocurrir el siniestro en el periodo cercano a la comercialización se
utilizará la siguiente tabla: