Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25579
Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra
y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de
plantas que formen la PRE de la parcela.
5.3.2.2.2
Plantas que se comercializan sin flor.
La valoración se realizará en función del tamaño alcanzado en el momento previsto
para su comercialización (sin tener en cuenta el tipo y sin especificar si es disminución
de altura o anchura) y con arreglo a la tabla siguiente, que ya incluye los costes de la
posible intervención.
Relación del tamaño alcanzado respecto al normal en la fecha prevista
de comercialización
Depreciación
–
Porcentaje
Entre un 100 % y un 90 %.
0
Entre un 90 % y un 75 %.
40
Entre un 75 % y un 60 %.
70
Menos del 60 %.
100
Si el siniestro se produce en el tamaño definitivo, el tamaño se estimará quitando la
parte afectada por el riesgo garantizado.
Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra
y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de
plantas que formen la PRE de la parcela.
5.3.3
Daño total.
Será el sumatorio de los daños en cantidad y en calidad, una vez referidos en
porcentaje, sobre la PRE.
5.3.4
Determinación de la Producción Real Esperada.
Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el cultivo previo a la recolección,
descontando la superficie de plantas no comerciales o pérdidas ocasionadas por
siniestros no amparados por el seguro.
5.3.5
Determinación de la Producción Real Final.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Se determinará detrayendo de la PRE las pérdidas amparadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25579
Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra
y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de
plantas que formen la PRE de la parcela.
5.3.2.2.2
Plantas que se comercializan sin flor.
La valoración se realizará en función del tamaño alcanzado en el momento previsto
para su comercialización (sin tener en cuenta el tipo y sin especificar si es disminución
de altura o anchura) y con arreglo a la tabla siguiente, que ya incluye los costes de la
posible intervención.
Relación del tamaño alcanzado respecto al normal en la fecha prevista
de comercialización
Depreciación
–
Porcentaje
Entre un 100 % y un 90 %.
0
Entre un 90 % y un 75 %.
40
Entre un 75 % y un 60 %.
70
Menos del 60 %.
100
Si el siniestro se produce en el tamaño definitivo, el tamaño se estimará quitando la
parte afectada por el riesgo garantizado.
Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra
y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de
plantas que formen la PRE de la parcela.
5.3.3
Daño total.
Será el sumatorio de los daños en cantidad y en calidad, una vez referidos en
porcentaje, sobre la PRE.
5.3.4
Determinación de la Producción Real Esperada.
Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el cultivo previo a la recolección,
descontando la superficie de plantas no comerciales o pérdidas ocasionadas por
siniestros no amparados por el seguro.
5.3.5
Determinación de la Producción Real Final.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Se determinará detrayendo de la PRE las pérdidas amparadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X