Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25577
8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el
asegurado, que pueda servir para una más adecuada peritación de daños.
5.3
Tasación definitiva.
El plazo para su realización, en caso de no ser necesaria la inspección inmediata, será
de siete días para todos los riesgos, contado el plazo desde la recepción por la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(Agroseguro), de la comunicación.
Momento de realización: Se efectuará antes de la recolección.
No podrán dejarse muestras testigo, considerando toda la producción que se haya
retirado de la parcela como planta comercial sin daño en cantidad y sin daño en calidad.
El asegurado deberá mantener el cultivo hasta que se realice la tasación definitiva, a
no ser que no hubiera conformidad o se hubiera iniciado el procedimiento de tasación
contradictoria. En este caso, el asegurado mantendrá el cultivo hasta la finalización de la
misma, salvo que las partes acordaran su levantamiento.
Si el cultivo se hubiese deteriorado durante el transcurso de la peritación
contradictoria por causas imputables al asegurado, se aplicará lo dispuesto en las
Condiciones Generales y Especiales.
5.3.1
Valoración de daños en cantidad.
Para cada uno de los riesgos cubiertos, estos daños se obtendrán mediante conteo
de las plantas perdidas o destruidas totalmente por la incidencia directa del agente
causante del daño sobre el producto asegurado dentro de las muestras realizadas. Este
porcentaje de plantas perdidas se referirá al total de plantas que forman la Producción
Real Esperada (en adelante, PRE) de la parcela.
5.3.2
Valoración de daños en calidad.
La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras,
teniendo en cuenta si los productos se consideran regenerables o no regenerables.
5.3.2.1
Productos regenerables.
h = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta en el momento del
siniestro.
h’= dimensión característica (altura o anchura, m) después de la intervención para
regenerar la planta.
H = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta para la
comercialización.
P (Aumento del ciclo, %) =
h − h′
× 100
H
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Se considera producto regenerable aquél en el que no existe un plazo específico
para su comercialización y, tras el siniestro, el producto final alcanza las mismas
características (tamaño, número de ramas, etc.) que el inicial, tras las correspondientes
intervenciones. Se considerarán como pérdidas las debidas al incremento del ciclo y el
coste de las correspondientes intervenciones para la recuperación del cultivo hasta que
vuelva a tener el tamaño original (en el momento del siniestro).
Se intervendrá mediante poda o recortes, eliminando las partes dañadas para
regenerar la planta y recuperar su valor ornamental. La forma de medir el aumento del
ciclo necesario para volver a tener el tamaño antes del siniestro se estimará por la
diferencia entre sus dimensiones en el momento del siniestro y después de la poda
necesaria para la regeneración del cultivo entre la dimensión del producto terminado.
Para ello se estimará:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25577
8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el
asegurado, que pueda servir para una más adecuada peritación de daños.
5.3
Tasación definitiva.
El plazo para su realización, en caso de no ser necesaria la inspección inmediata, será
de siete días para todos los riesgos, contado el plazo desde la recepción por la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(Agroseguro), de la comunicación.
Momento de realización: Se efectuará antes de la recolección.
No podrán dejarse muestras testigo, considerando toda la producción que se haya
retirado de la parcela como planta comercial sin daño en cantidad y sin daño en calidad.
El asegurado deberá mantener el cultivo hasta que se realice la tasación definitiva, a
no ser que no hubiera conformidad o se hubiera iniciado el procedimiento de tasación
contradictoria. En este caso, el asegurado mantendrá el cultivo hasta la finalización de la
misma, salvo que las partes acordaran su levantamiento.
Si el cultivo se hubiese deteriorado durante el transcurso de la peritación
contradictoria por causas imputables al asegurado, se aplicará lo dispuesto en las
Condiciones Generales y Especiales.
5.3.1
Valoración de daños en cantidad.
Para cada uno de los riesgos cubiertos, estos daños se obtendrán mediante conteo
de las plantas perdidas o destruidas totalmente por la incidencia directa del agente
causante del daño sobre el producto asegurado dentro de las muestras realizadas. Este
porcentaje de plantas perdidas se referirá al total de plantas que forman la Producción
Real Esperada (en adelante, PRE) de la parcela.
5.3.2
Valoración de daños en calidad.
La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras,
teniendo en cuenta si los productos se consideran regenerables o no regenerables.
5.3.2.1
Productos regenerables.
h = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta en el momento del
siniestro.
h’= dimensión característica (altura o anchura, m) después de la intervención para
regenerar la planta.
H = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta para la
comercialización.
P (Aumento del ciclo, %) =
h − h′
× 100
H
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Se considera producto regenerable aquél en el que no existe un plazo específico
para su comercialización y, tras el siniestro, el producto final alcanza las mismas
características (tamaño, número de ramas, etc.) que el inicial, tras las correspondientes
intervenciones. Se considerarán como pérdidas las debidas al incremento del ciclo y el
coste de las correspondientes intervenciones para la recuperación del cultivo hasta que
vuelva a tener el tamaño original (en el momento del siniestro).
Se intervendrá mediante poda o recortes, eliminando las partes dañadas para
regenerar la planta y recuperar su valor ornamental. La forma de medir el aumento del
ciclo necesario para volver a tener el tamaño antes del siniestro se estimará por la
diferencia entre sus dimensiones en el momento del siniestro y después de la poda
necesaria para la regeneración del cultivo entre la dimensión del producto terminado.
Para ello se estimará: