Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
5.1
Sec. I. Pág. 25576
Muestreo.
Elección de muestra.
criterios:
Para la toma de muestras se observarán los siguientes
a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los
márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela
(caminos, edificaciones). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de
cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la
misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.
b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.
Unidad de muestreo. Dada la diversidad de producciones que pueden encontrarse, la
unidad de muestreo dependerá del número de plantas comprendidas en 1 metro cuadrado:
1.º Si el número de plantas por metro cuadrado es superior a 5: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 1 m2 por cada 1.000 m2 de superficie
correspondiente a la parcela.
2.º Si el número de plantas por metro cuadrado está entre 2 y 5: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 5 metros lineales por cada 1.000 m2 de
superficie correspondiente a la parcela.
3.º Si el número de plantas por metro cuadrado es inferior a 2: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 10 metros lineales por cada 1.000 m2 de
superficie correspondiente a la parcela.
5.2
Inspección inmediata.
El plazo para su realización será de siete días para todos los riesgos, contando dicho
plazo desde la recepción por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), de la comunicación.
Este tipo de actuación constará de dos fases:
a) Fase de comprobación de documentos.
Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con
los reflejados en la declaración de siniestro.
b)
Fase de inspección práctica o de campo.
Se realizarán sobre las parcelas afectadas las comprobaciones necesarias para
conocer la naturaleza del siniestro, verificar los daños declarados y recabar los datos
necesarios para su posterior valoración.
1.º Fecha de realización de la inspección y fecha y naturaleza del siniestro.
2.º Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, así como cultivo,
especie y variedad, marco o densidad de plantación y fecha de siembra o plantación.
3.º Comprobación de la modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra.
4.º Estado de desarrollo del cultivo en la parcela en el momento de la inspección y
en el momento del siniestro, así como las dimensiones en que queda el cultivo si se
interviene mediante poda o recorte tras el siniestro.
5.º En su caso, determinación de los daños por pérdida total de plantas.
6.º Fecha prevista de recolección.
7.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva y, en su caso, estimación
de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no
cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las
características edáficas del sustrato, etc.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Los datos observados en esta fase se llevarán al documento de inspección
inmediata, que deberá contener lo siguiente:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
5.1
Sec. I. Pág. 25576
Muestreo.
Elección de muestra.
criterios:
Para la toma de muestras se observarán los siguientes
a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los
márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela
(caminos, edificaciones). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de
cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la
misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.
b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.
Unidad de muestreo. Dada la diversidad de producciones que pueden encontrarse, la
unidad de muestreo dependerá del número de plantas comprendidas en 1 metro cuadrado:
1.º Si el número de plantas por metro cuadrado es superior a 5: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 1 m2 por cada 1.000 m2 de superficie
correspondiente a la parcela.
2.º Si el número de plantas por metro cuadrado está entre 2 y 5: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 5 metros lineales por cada 1.000 m2 de
superficie correspondiente a la parcela.
3.º Si el número de plantas por metro cuadrado es inferior a 2: Se tomará una
muestra de las plantas comprendidas en 10 metros lineales por cada 1.000 m2 de
superficie correspondiente a la parcela.
5.2
Inspección inmediata.
El plazo para su realización será de siete días para todos los riesgos, contando dicho
plazo desde la recepción por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), de la comunicación.
Este tipo de actuación constará de dos fases:
a) Fase de comprobación de documentos.
Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con
los reflejados en la declaración de siniestro.
b)
Fase de inspección práctica o de campo.
Se realizarán sobre las parcelas afectadas las comprobaciones necesarias para
conocer la naturaleza del siniestro, verificar los daños declarados y recabar los datos
necesarios para su posterior valoración.
1.º Fecha de realización de la inspección y fecha y naturaleza del siniestro.
2.º Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, así como cultivo,
especie y variedad, marco o densidad de plantación y fecha de siembra o plantación.
3.º Comprobación de la modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra.
4.º Estado de desarrollo del cultivo en la parcela en el momento de la inspección y
en el momento del siniestro, así como las dimensiones en que queda el cultivo si se
interviene mediante poda o recorte tras el siniestro.
5.º En su caso, determinación de los daños por pérdida total de plantas.
6.º Fecha prevista de recolección.
7.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva y, en su caso, estimación
de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no
cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las
características edáficas del sustrato, etc.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
Los datos observados en esta fase se llevarán al documento de inspección
inmediata, que deberá contener lo siguiente: