Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 25575
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado
el artículo 149.1 en sus apartados 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, en materia de
bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general
de la planificación económica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
Norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental
cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos
(excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada,
trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
1. Marco legal. Se dicta la presente norma específica de peritación en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados,
y su contenido se ajusta a las prescripciones de la misma y del Reglamento para
aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Asimismo, la presente Norma complementa a la Norma general de peritación de los
daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario
combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.
En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en el condicionado de la línea de seguro
suscrita.
2. Objeto de la norma. Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y el
procedimiento para la determinación de los daños ocasionados sobre las producciones
de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los
cultivos de arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias;
planta de temporada; trepadoras y plantas de interior amparadas por el Seguro Agrario
Combinado.
3. Ámbito de la norma. Esta norma se aplicará a todas las líneas de seguro de
planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los
cultivos: arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias; planta
de temporada; trepadoras y plantas de interior incluidas en los planes anuales de
seguros.
4. Definiciones. Además de las recogidas en la Norma general de peritación
anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones
especiales.
5. Procedimiento para la peritación de daños. La peritación de los daños, con
carácter general, requerirá de dos actuaciones: inspección inmediata y tasación
definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo
permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.
Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que
serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 25575
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado
el artículo 149.1 en sus apartados 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, en materia de
bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general
de la planificación económica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
Norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental
cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos
(excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada,
trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
1. Marco legal. Se dicta la presente norma específica de peritación en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados,
y su contenido se ajusta a las prescripciones de la misma y del Reglamento para
aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Asimismo, la presente Norma complementa a la Norma general de peritación de los
daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario
combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.
En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en el condicionado de la línea de seguro
suscrita.
2. Objeto de la norma. Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y el
procedimiento para la determinación de los daños ocasionados sobre las producciones
de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los
cultivos de arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias;
planta de temporada; trepadoras y plantas de interior amparadas por el Seguro Agrario
Combinado.
3. Ámbito de la norma. Esta norma se aplicará a todas las líneas de seguro de
planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los
cultivos: arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias; planta
de temporada; trepadoras y plantas de interior incluidas en los planes anuales de
seguros.
4. Definiciones. Además de las recogidas en la Norma general de peritación
anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones
especiales.
5. Procedimiento para la peritación de daños. La peritación de los daños, con
carácter general, requerirá de dos actuaciones: inspección inmediata y tasación
definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo
permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.
Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que
serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO