Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 25574

Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y con la orden
comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la
que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de
siniestros de los Seguros Agrarios Combinados.
Adicionalmente, es acorde con los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto
que contiene la regulación imprescindible para el desarrollo homogéneo y transparente
de la actividad de peritación de siniestros en el ámbito de los Seguros Agrarios
Combinados, favoreciendo una mejor protección de los asegurados, sin conllevar
restricción de derechos y sin aumentar de forma innecesaria las cargas administrativas
para aquéllos.
En cumplimiento del apartado quinto de la orden comunicada del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión
para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios
Combinados, la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta
ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de
arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de
temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado, ha
sido sometida a su consideración en la reunión celebrada el día 22 de abril de 2024,
siendo oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores. Así mismo han sido
oídas las entidades aseguradoras ya que en la citada Comisión, de acuerdo con el
apartado segundo d) de la orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 27 de diciembre de 1985, cuentan con una vocalía que corresponde a la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(Agroseguro).
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha permitido la participación activa
de los destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de
audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.
Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales
regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha
llevado a cabo el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e
información pública, con audiencia específica a las Comunidades Autónomas de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, respectivamente. Además, durante su tramitación se ha recabado el
informe preceptivo de la Comisión para la elaboración de las normas de peritación de
siniestros de los Seguros Agrarios Combinados y se ha sometido a la consideración de
la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
IV
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado
el artículo 149.1 en sus apartados 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, en materia de
bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general
de la planificación económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.
Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de
planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los
cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias,
planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario
combinado, que se recoge en el anexo.

cve: BOE-A-2025-3714
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Núm. 48