Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-3714)
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25573
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3714
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma
específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental
cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de
arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada,
trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
I
El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos
para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de
mejora de la calidad, así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de
los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima
efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su
propia norma específica de peritación. Para la consecución de este objetivo,
considerando que las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con
ciclo productivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas),
aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de
interior, amparados por el seguro agrario combinado, no ha contado con norma propia
para tasar sus daños específicos, se elabora esta norma específica de peritación de
daños en las producciones indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26 y 44.4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, y con la habilitación legal específica que se contiene en el
artículo 12 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
II
La orden consta de un artículo único de aprobación de la norma específica de
peritación, dos disposiciones finales (la primera recoge los títulos competenciales, la
segunda regula la entrada en vigor), y un anexo que contiene la norma específica de
peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor
con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas),
aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior
amparados por el seguro agrario combinado.
La orden se adecua en su tramitación y contenido a los principios de buena
regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de necesidad, la norma contribuye de forma significativa a
la mejora de la calidad y a la estabilidad del sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Desde el punto de vista de la eficacia, es el instrumento idóneo para la aprobación de
las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados,
adecuándose a un objetivo de interés general como es el de la mejora de la
transparencia de dicho sistema.
Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de
manera congruente con el artículo 44.4 del Reglamento para aplicación de la
cve: BOE-A-2025-3714
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 25573
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3714
Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma
específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental
cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de
arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada,
trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.
I
El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos
para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de
mejora de la calidad, así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de
los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima
efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su
propia norma específica de peritación. Para la consecución de este objetivo,
considerando que las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con
ciclo productivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas),
aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de
interior, amparados por el seguro agrario combinado, no ha contado con norma propia
para tasar sus daños específicos, se elabora esta norma específica de peritación de
daños en las producciones indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26 y 44.4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, y con la habilitación legal específica que se contiene en el
artículo 12 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
II
La orden consta de un artículo único de aprobación de la norma específica de
peritación, dos disposiciones finales (la primera recoge los títulos competenciales, la
segunda regula la entrada en vigor), y un anexo que contiene la norma específica de
peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor
con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas),
aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior
amparados por el seguro agrario combinado.
La orden se adecua en su tramitación y contenido a los principios de buena
regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de necesidad, la norma contribuye de forma significativa a
la mejora de la calidad y a la estabilidad del sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Desde el punto de vista de la eficacia, es el instrumento idóneo para la aprobación de
las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados,
adecuándose a un objetivo de interés general como es el de la mejora de la
transparencia de dicho sistema.
Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de
manera congruente con el artículo 44.4 del Reglamento para aplicación de la
cve: BOE-A-2025-3714
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