Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6881)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10451
fecha 23 de septiembre de 2003.
En este instrumento urbanístico, los terrenos afectados por el deslinde estaban
clasificados como suelo urbano, excepto en el tramo comprendido
aproximadamente entre los vértices M-163 a M-204, clasificados como suelo no
urbano.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices M-1 hasta el entorno del M-163 y M-204 a M-252, 20 metros al estar
los terrenos clasificados como urbanos.
El tramo ubicado en el entorno de los vértices M-88 hasta las cercanías del M94, debido a las obras de ampliación del dique sur de los antiguos Astilleros
Euskalduna, hoy Museo Marítimo de Bilbao, queda exento de la aplicación de la
servidumbre de protección al no estar afectado por la misma con anterioridad a las
obras, estableciéndose únicamente la servidumbre de tránsito, en aplicación de lo
establecido en aplicación de lo establecido en el artículo 44.6.c) del Reglamento
General de Costas.
- Vértices M-163 a M-198, 100 metros al estar los terrenos clasificados como
no urbanos.
- Vértices M-198 a M-204, entre 20 y 100 metros, adaptándose al límite de los
terrenos no urbanizables.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario, por lo que se ha tenido en
cuenta lo manifestado en su informe por Puertos del Estado.
4) En cuanto a las alegaciones efectuadas en relación con la línea de deslinde
cuyo resumen se encuentra en el apartado XIV) han sido ampliamente
respondidas en el proyecto de deslinde, con el grado de detalle que las mismas
requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a continuación se
expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las
alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y
Contemporáneo de Bilbao, S.L. (M-20 a M-25 y R-10 a R-15), puede indicarse lo
siguiente:
De la documentación aportada por la mercantil se deduce que la Autoridad
Portuaria de Bilbao cedió unos terrenos al Ayuntamiento de Bilbao, quien a su vez
los cedió a la Sociedad del Museo, para que mediante expropiación pasaran a la
Sociedad Bilbao Ría 2000, sin perjuicio de que los mismos estuvieran incluidos en
dominio público marítimo-terrestre, según la línea provisional del deslinde.
Posteriormente, mediante la citada O.M. de 02.03.1999, se determinó que son
terrenos que se desafectan del dominio público portuario para pasar al uso propio
del dominio público marítimo-terrestre. Así, dicha O.M establecía:
cve: BOE-B-2025-6881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10451
fecha 23 de septiembre de 2003.
En este instrumento urbanístico, los terrenos afectados por el deslinde estaban
clasificados como suelo urbano, excepto en el tramo comprendido
aproximadamente entre los vértices M-163 a M-204, clasificados como suelo no
urbano.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértices M-1 hasta el entorno del M-163 y M-204 a M-252, 20 metros al estar
los terrenos clasificados como urbanos.
El tramo ubicado en el entorno de los vértices M-88 hasta las cercanías del M94, debido a las obras de ampliación del dique sur de los antiguos Astilleros
Euskalduna, hoy Museo Marítimo de Bilbao, queda exento de la aplicación de la
servidumbre de protección al no estar afectado por la misma con anterioridad a las
obras, estableciéndose únicamente la servidumbre de tránsito, en aplicación de lo
establecido en aplicación de lo establecido en el artículo 44.6.c) del Reglamento
General de Costas.
- Vértices M-163 a M-198, 100 metros al estar los terrenos clasificados como
no urbanos.
- Vértices M-198 a M-204, entre 20 y 100 metros, adaptándose al límite de los
terrenos no urbanizables.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los
espacios que forman parte del dominio público portuario, por lo que se ha tenido en
cuenta lo manifestado en su informe por Puertos del Estado.
4) En cuanto a las alegaciones efectuadas en relación con la línea de deslinde
cuyo resumen se encuentra en el apartado XIV) han sido ampliamente
respondidas en el proyecto de deslinde, con el grado de detalle que las mismas
requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a continuación se
expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las
alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y
Contemporáneo de Bilbao, S.L. (M-20 a M-25 y R-10 a R-15), puede indicarse lo
siguiente:
De la documentación aportada por la mercantil se deduce que la Autoridad
Portuaria de Bilbao cedió unos terrenos al Ayuntamiento de Bilbao, quien a su vez
los cedió a la Sociedad del Museo, para que mediante expropiación pasaran a la
Sociedad Bilbao Ría 2000, sin perjuicio de que los mismos estuvieran incluidos en
dominio público marítimo-terrestre, según la línea provisional del deslinde.
Posteriormente, mediante la citada O.M. de 02.03.1999, se determinó que son
terrenos que se desafectan del dominio público portuario para pasar al uso propio
del dominio público marítimo-terrestre. Así, dicha O.M establecía:
cve: BOE-B-2025-6881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48