Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6881)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10450

- Vértices M-1 a M-12, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite
hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de
la zona marítimo terrestre.
- Vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100 a M-104. Se corresponden con
el límite interior de los terrenos colindantes con la ribera de mar incorporados al
uso propio del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la Orden del
Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de 1999, por la que desafectaron del
dominio público portuario.
En este apartado ha de indicarse que dichos bienes formaban parte del
dominio público portuario, por lo que en aplicación del art. 4.11 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, formaban parte asimismo, del dominio público marítimo-terrestre. La
mencionada OM de 02-03-1999, si bien desafectó dichos bienes del dominio
público portuario, dispuso asimismo la incorporación al uso propio del dominio
público marítimo-terrestre de los mismos, por lo que forman parte del demanio.
Se establece, en estos tramos, una línea de ribera del mar, distinta a la línea
de deslinde, por las márgenes de la ría hasta el sitio donde se hace sensible el
efecto de las mareas, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988,
de 28 de julio.
- Vértices M-52 a M-75 y M-78 a M-100. Se corresponden con los bienes
invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de
Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a
del Reglamento).
- Vértices M-104 a M-252. La línea de deslinde discurre por el límite interior de
los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Bilbao, la cual
forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 4.11
de la Ley 22/1988. Dicho límite interior es el definido por la delimitación vigente de
la DEUP, aprobada por Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, y publicada en el
BOE, de 30 de mayo de 2024.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, la desafectación del dominio público de la
superficie de unos 96.918 metros cuadrados, ubicada en el ámbito denominado
"Punta Zorroza", adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao, acordada mediante
O.M. de 4 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Fomento.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consistía en Plan General de Bilbao y su
Comarca, aprobado por Orden Ministerial de 25 de enero de 1964. Posteriormente,
la delimitación del Suelo Urbano del Municipio de Bilbao, aprobada definitivamente
el 25 de noviembre de 1983, adaptaba dicho Plan General de Bilbao a lo
establecido por el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, de adaptación de
Planes Generales de Ordenación Urbana. Asimismo, se ha tenido en cuenta el
informe de la Diputación Foral de Bizkaia, organismo competente en la materia, de

cve: BOE-B-2025-6881
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48