Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6881)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10449
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo
a la zona marítimo-terrestre (vértices M-1 a M-12), así como, la línea de ribera del
mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-12 al M-52, M75 a M-78 y M-100 a M-104), su justificación, en este expediente, es por ser
terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se ve afectado por la
modificación del Reglamento General de Costas.
En el tramo comprendido entre los vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100
a M-104, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos colindantes
con la ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimoterrestre en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de
1999, por la que desafectaron del dominio público portuario. Dicha O.M. establecía
que los terrenos considerados se incorporaban al dominio público marítimoterrestre. Este tramo tiene su justificación en el artículo 4.11 de la Ley y 5.11 del
Reglamento General de Costas, que no fueron modificados en el Reglamento
General de Costas en 2022.
En el tramo comprendido entre los vértices M-52 a M-75 y M-78 a M-100, el
deslinde recoge bienes invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del
Reglamento General de Costas (por causas distintas a las previstas en el último
párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento), que tampoco ha resultado modificado
por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En el tramo comprendido entre los vértices M-104 a M-252 el deslinde se ha
trazado por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto
de Bilbao, de titularidad estatal, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988,
y dicho artículo no resultó modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 13 de febrero de 2025, como se explica en esta
y en las siguientes consideraciones.
2) El objeto del expediente es el deslinde que comprende la zona de servicio
del puerto de Bilbao, en el tramo de la margen izquierda de la ría del Nervión,
comprendido desde el límite con el término municipal de Barakaldo hasta el puente
del Ayuntamiento.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los
espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, Orden TRM/509/2024, de 10 de
mayo, Orden de 4 de diciembre de 2019, de desafectación del dominio público
portuario de determinados terrenos ubicados en el ámbito denominado "Punta
Zorroza", reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
cve: BOE-B-2025-6881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10449
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo
a la zona marítimo-terrestre (vértices M-1 a M-12), así como, la línea de ribera del
mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-12 al M-52, M75 a M-78 y M-100 a M-104), su justificación, en este expediente, es por ser
terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se ve afectado por la
modificación del Reglamento General de Costas.
En el tramo comprendido entre los vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100
a M-104, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos colindantes
con la ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimoterrestre en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de
1999, por la que desafectaron del dominio público portuario. Dicha O.M. establecía
que los terrenos considerados se incorporaban al dominio público marítimoterrestre. Este tramo tiene su justificación en el artículo 4.11 de la Ley y 5.11 del
Reglamento General de Costas, que no fueron modificados en el Reglamento
General de Costas en 2022.
En el tramo comprendido entre los vértices M-52 a M-75 y M-78 a M-100, el
deslinde recoge bienes invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del
Reglamento General de Costas (por causas distintas a las previstas en el último
párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento), que tampoco ha resultado modificado
por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En el tramo comprendido entre los vértices M-104 a M-252 el deslinde se ha
trazado por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto
de Bilbao, de titularidad estatal, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988,
y dicho artículo no resultó modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 13 de febrero de 2025, como se explica en esta
y en las siguientes consideraciones.
2) El objeto del expediente es el deslinde que comprende la zona de servicio
del puerto de Bilbao, en el tramo de la margen izquierda de la ría del Nervión,
comprendido desde el límite con el término municipal de Barakaldo hasta el puente
del Ayuntamiento.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los
espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, Orden TRM/509/2024, de 10 de
mayo, Orden de 4 de diciembre de 2019, de desafectación del dominio público
portuario de determinados terrenos ubicados en el ámbito denominado "Punta
Zorroza", reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
cve: BOE-B-2025-6881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48