Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6881)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10448

XV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
14 de noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes. El anuncio se publicó en los Boletines Oficiales de la
Provincia y del Estado y, con fechas 20 y 21 de noviembre de 2024,
respectivamente.
XVI) Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas en el País
Vasco remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual, no se
presentaron alegaciones.
XVII) Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio
emitió informe en el que indica que "deben citarse los concretos artículos del
Reglamento de la Ley de Costas que resultan de aplicación (en su versión anterior
a la reforma operada por el RD 668/2022, y que anuló la STS 31/01/2024), así
como analizar con mayor detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a
estos artículos". Por otra parte, indica que debe aclararse si todos los bienes
incluidos en el demanio tienen las características definidas en la Ley 22/1988, de
28 de julio.
Asimismo, solicita que se aclare si se publicó el anuncio de incoación del
expediente en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del
proyecto de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de
diciembre de 2021, entre los que destacan los informes relativos a la clasificación
urbanística de los terrenos.
El anuncio de incoación, tal como se indica en el Antecedente IX), fue
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 10 de marzo de 2023.
En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por
la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la
modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1
de agosto, por las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa
(artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar

cve: BOE-B-2025-6881
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Núm. 48