Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3687)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Terminación de la autovía de acceso al puerto del Musel GJ-20. Duplicación de GJ-10 desde el enlace de Lloreda al semienlace de Veriña».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25366

control y posible erradicación, en el que se incluyan las recomendaciones recogidas en
el citado Catálogo como prevención ante la proliferación potencial de flora exótica
invasora. Se debería prestar especial atención a especies de fácil implantación como
Cortaderia selloana, Tradescantia fluminensis y Fallopia japonica.
c.5

Fauna.

Durante la fase de obra, las principales afecciones sobre la fauna se producirán por
molestias derivadas del ruido y la presencia de operarios y maquinaria que alterarán los
hábitats cercanos a la obra. Durante la fase de funcionamiento, las infraestructuras del
proyecto generarán efecto barrera al tránsito de la fauna e incrementarán el riesgo de
mortalidad por atropello. Para disminuir estas afecciones, el promotor plantea
acondicionar algunas de las estructuras transversales (obras de drenaje, pasos inferiores
o superiores) para facilitar su uso como pasos de fauna, el cerramiento de la autovía
para impedir la entrada de animales y la provisión de rampas de escape unidireccionales
para las especies de fauna que hayan podido burlar el cerramiento.
El documento ambiental no incorpora un estudio de campo de fauna ni una
recopilación bibliográfica completa de las especies presentes, por lo que no se puede
realizar una adecuada valoración de las posibles afecciones del proyecto sobre ellas, ni
definir posibles medidas preventivas o correctoras.
El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del
Gobierno del Principado de Asturias indica que el proyecto deberá incluir medidas para
reducir molestias a la fauna en la fase de obras la época de reproducción. Para ello, en
las zonas actualmente dotadas de arbolado, arbustos o matorral, las actuaciones se
realizarán en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de marzo. En las zonas
de pastizal y matorral bajo, no habrá restricciones temporales de las actuaciones, a no
ser que sea detectada la reproducción de especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que desarrolla el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies
Amenazadas. Se respetarán tanto las especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias
(Decreto 32/90, de 8 de marzo) como las incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas y no se interferirá con las comunidades animales existentes.
Respecto a la permeabilidad del proyecto ante el tránsito de fauna, el citado Servicio
de Vida Silvestre, informa que se deberán estudiar los hábitats cercanos que mayor
interés presentan para la fauna y los lugares de paso de fauna más sensibles al atropello
e incluir propuestas de pasos que permitan el intercambio de fauna entre ellos y eliminen
o reduzcan el riesgo de atropello. Asimismo, se deberán estudiar los lugares que queden
completamente rodeados por zonas asfaltadas y proponer pasos que permitan la salida
de forma segura para la fauna.
Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Dirección General de Custodia del
Territorio e Interior del Gobierno del Principado de Asturias informa que el
Decreto 135/2014, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Instrumento de Gestión
de la ZEPA ES0000320 Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La
Furta) indica, entre las medidas de gestión para los taxones de fauna presentes en el
espacio protegido, que no se autorizará ninguna actuación que pueda afectar a las
especies, durante la época de reproducción y durante sus concentraciones en época de
migración e invernada. La proximidad del préstamo 2 a la ZEPA hace muy previsible que
se generen molestias durante la extracción y transporte del material e incrementa la
posibilidad de vertidos y el aporte de partículas en suspensión a las aguas del embalse y
de proliferación de especies invasoras que ocupan zonas alteradas con su consiguiente
expansión hacia la citada ZEPA.

cve: BOE-A-2025-3687
Verificable en https://www.boe.es

c.6