Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3687)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Terminación de la autovía de acceso al puerto del Musel GJ-20. Duplicación de GJ-10 desde el enlace de Lloreda al semienlace de Veriña».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25367

En virtud de ello, considera necesario modificar la ubicación del préstamo 2 y que se
sitúe a una distancia mínima de al menos 1 km de la ZEPA ES0000320 Embalses del
Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta) y de cualquier otro espacio
protegido del entorno, ya que no es posible establecer medidas que minimicen las
afecciones que se producirían en la ubicación propuesta por el promotor para esta zona
de préstamo.
Entre la zona del préstamo 3 y los espacios protegidos más próximos, se sitúan la
autovía y núcleos de población, por lo que no es previsible que su ubicación genere
efectos negativos sobre los hábitats y taxones de interés comunitario presentes en la
ZEC ES1200038 Carbayera de El Tragamón o sobre los valores que motivaron la
declaración del Monumento Natural.
c.7

Patrimonio cultural.

El Servicio de Conservación del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno del Principado de Asturias informa de la existencia de una afección
relevante al trazado del Camino de Santiago, protegido mediante el Decreto 2224/1962,
de 5 de septiembre, y da cuenta de esta afección al Consejo de Patrimonio Cultural de
Asturias. Asimismo, indica que se deberá analizar y resolver esta afección de forma que
se garantice la continuidad de la ruta y la seguridad de los peregrinos.
La carencia de información, que destaca el informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, no permite descartar impactos
significativos sobre el patrimonio cultural.
Así, analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, esta Dirección General concluye que el
documento ambiental presenta carencias que no permiten determinar los posibles
efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, ni la necesidad o no de que el
proyecto sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria,
al no disponer de elementos de juicio suficientes.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el
resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la
emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada
sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
determinar la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto «Terminación de la autovía de acceso al puerto del Musel GJ-20.

cve: BOE-A-2025-3687
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