Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3687)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Terminación de la autovía de acceso al puerto del Musel GJ-20. Duplicación de GJ-10 desde el enlace de Lloreda al semienlace de Veriña».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25364

reales para que el ruido cumpla, en todo momento, con los valores límites legalmente
establecidos.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico informa que el documento ambiental no recoge el cálculo de la
huella de carbono ni alternativas o soluciones para reducir y compensar la huella de
carbono del proyecto. Asimismo, señala que se debe asegurar la resiliencia de la
infraestructura frente al cambio climático y adoptar las medidas de adaptación
necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos.
c.2

Suelo.

Durante la fase de obras, los principales impactos directos sobre el suelo se
producirán por su ocupación, por la alteración de la geomorfología local o por el riesgo
de contaminación por vertidos, derrames accidentales o residuos. Durante la fase de
funcionamiento, los potenciales impactos sobre el suelo se darán principalmente por su
ocupación permanente.
El impacto sobre el suelo por su ocupación directa se producirá sobre todas las
superficies de ocupación tanto temporales como permanentes ya que requiere el
desbroce de la vegetación existente y la eliminación (total o parcial) de la capa
edafológica o su modificación estructural y textural. Este impacto sobre los suelos tendrá
lugar en la zona de obras de la propia carretera y sus enlaces, en las zonas destinadas a
los desmontes y terraplenes, en las zonas de instalaciones auxiliares, en los caminos de
acceso de nueva construcción y en cualquier otra superficie afectada por el proyecto de
manera temporal o permanente. Sin embargo, este impacto no se concreta, ni cuantifica
dado que en el documento ambiental no se especifican las zonas que finalmente se
utilizarán para los préstamos y vertederos.

Durante la fase de obra, el potencial impacto sobre las aguas superficiales viene
derivado del riesgo de vertidos accidentales o del posible incremento de la turbidez de
las aguas superficiales como consecuencia del incremento de sólidos en suspensión.
Para evitar o minimizar estas potenciales afecciones, el promotor incluye, entre otras
medidas, la prohibición de realizar las operaciones de cambio de aceite, recarga de
combustible y lavado de maquinaria en la zona de obra, la impermeabilización de las
superficies de las zonas auxiliares donde se llevarán a cabo las operaciones de mayor
riesgo de vertido accidental o la ejecución de balsas de retención y decantación. Para
minimizar el incremento de turbidez en los cauces cercanos a la zona de actuación se
instalarán barreras de retención de sedimentos, se garantizará la estabilidad de los
movimientos de tierras y se restaurará la vegetación de ribera afectada, entre otras
medidas.
Durante la explotación del proyecto, se pueden generar impactos sobre las aguas
superficiales por el posible efecto barrera de las obras de drenaje. Para disminuir las
afecciones sobre las aguas derivadas del potencial efecto barrera de la infraestructura,
entre otras medidas, el documento ambiental indica que se diseñarán drenajes
transversales y longitudinales de manera que se permita el mantenimiento de las
condiciones existentes en la situación preoperacional, se revegetarán las zonas de las
obras de drenaje y sus alrededores con vegetación de ribera, se evitará la ocupación de
cauces de drenaje natural durante las obras, se evitará o reducirá al máximo la
desviación de los cursos superficiales y se controlará la ubicación de los desagües.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que se deben definir con
exactitud los cauces fluviales y las medidas de protección del dominio público hidráulico
a implementar durante la ejecución y explotación del proyecto. Asimismo, expone que las
actuaciones proyectadas en el dominio público hidráulico o en sus zonas de protección
requieren la obtención de la autorización del organismo de cuenca y deberán cumplir el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El proyecto deberá incluir las medidas

cve: BOE-A-2025-3687
Verificable en https://www.boe.es

c.3 Agua.