Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3685)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar fotovoltaica Oleo Solar, de 75 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25343
elementos similares como «El Salinero» (140130068), «Las Salinas» (140130081) y «La
Capitana» (140130069), se localizan a menos de 200 m de la planta proyectada.
La línea aérea de media tensión 30 kV cruza las vías pecuarias Colada del Camino
de Montilla, Vereda de Calderón y Vereda del Camino de los Metedores.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
La planta fotovoltaica afecta a 366,9 ha de terrenos, que experimentarán un cambio
de uso, de cultivo de olivar en más de un 80 % del total de superficie afectada, seguido
de viñedo, a industrial. El promotor plantea como medida compensatoria, el posible lucro
cesante del agricultor por la pérdida de rentabilidad del cultivo de unas 43,7 ha de olivar
y 15,3 ha de viñedo.
Todo el proyecto se desarrolla en el término municipal de Cabra (Córdoba); en un
entorno dominado por la actividad agrícola, condicionado por la presencia de la
Subestación Eléctrica Cabra 400 kV que atrae diferentes líneas eléctricas, derivados,
entre otros, de plantas solares fotovoltaicos, y las carreteras convencionales A-342,
CO-5207 y CO-6216. El núcleo de población más cercano de Huertas Bajas se
encuentra a 2,71 km del vallado, no obstante, existen numerosos edificios rurales,
viviendas aisladas de carácter residencial que se localizan a menos de 100 m de la
planta como el Cortijo La Capitana, a 7 m al oeste, Casería Don Gabriel, a 9 m al este,
Molinos de Calderón, a 58 m al sur, Cortijo Las Majadillas, a 71 m al noroeste y Molino
de Don Francisco Alcalá, a 99 m al oeste.
Durante el funcionamiento del parque fotovoltaico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y la proximidad a las viviendas aisladas
mencionadas y el cambio en la percepción del paisaje que produce. Según el estudio de
ruido, éste será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de
uso residencial estimado en 65 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007 por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. El funcionamiento y
mantenimiento de la planta incluye como fuentes sonoras los transformadores incluidos
en los centros de transformación y la subestación eléctrica. Durante la fase de
explotación, los módulos de generación fotovoltaicos no son generadoras de ruido,
según el promotor. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los
niveles de emisión acústica de los centros de transformación de los módulos de
generación fotovoltaico en torno a los 85,1 dB(A) máximo, medida a 1 m de distancia del
edificio del centro de transformación y 70 dB(A) a 2 m de la subestación eléctrica.
Teniendo en cuenta la atenuación sonora por distancia para una fuente puntual y la
distancia a 12 viviendas aisladas evaluadas, el promotor asegura que no se superarán
los umbrales máximos permitidos por la normativa vigente.
Respecto a los campos electromagnéticos, las fuentes emisoras consideradas son
las líneas eléctricas de media tensión y los transformadores de potencia, indicando un
valor máximo a 50 Hz, emitidos en el exterior de la planta fotovoltaica. En este aspecto,
el promotor asegura que la distancia en metros a la cual se alcanzan los valores de 100
µT y 0,3 µT es menor a 1 m. Así pues, el promotor considera que las afecciones
relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos son no significativas,
a pesar de encontrarse a menos de 100 m de viviendas aisladas teniendo en cuenta los
valores de referencia proporcionados por organismos científicos.
cve: BOE-A-2025-3685
Verificable en https://www.boe.es
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elementos similares como «El Salinero» (140130068), «Las Salinas» (140130081) y «La
Capitana» (140130069), se localizan a menos de 200 m de la planta proyectada.
La línea aérea de media tensión 30 kV cruza las vías pecuarias Colada del Camino
de Montilla, Vereda de Calderón y Vereda del Camino de los Metedores.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
La planta fotovoltaica afecta a 366,9 ha de terrenos, que experimentarán un cambio
de uso, de cultivo de olivar en más de un 80 % del total de superficie afectada, seguido
de viñedo, a industrial. El promotor plantea como medida compensatoria, el posible lucro
cesante del agricultor por la pérdida de rentabilidad del cultivo de unas 43,7 ha de olivar
y 15,3 ha de viñedo.
Todo el proyecto se desarrolla en el término municipal de Cabra (Córdoba); en un
entorno dominado por la actividad agrícola, condicionado por la presencia de la
Subestación Eléctrica Cabra 400 kV que atrae diferentes líneas eléctricas, derivados,
entre otros, de plantas solares fotovoltaicos, y las carreteras convencionales A-342,
CO-5207 y CO-6216. El núcleo de población más cercano de Huertas Bajas se
encuentra a 2,71 km del vallado, no obstante, existen numerosos edificios rurales,
viviendas aisladas de carácter residencial que se localizan a menos de 100 m de la
planta como el Cortijo La Capitana, a 7 m al oeste, Casería Don Gabriel, a 9 m al este,
Molinos de Calderón, a 58 m al sur, Cortijo Las Majadillas, a 71 m al noroeste y Molino
de Don Francisco Alcalá, a 99 m al oeste.
Durante el funcionamiento del parque fotovoltaico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y la proximidad a las viviendas aisladas
mencionadas y el cambio en la percepción del paisaje que produce. Según el estudio de
ruido, éste será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de
uso residencial estimado en 65 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007 por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. El funcionamiento y
mantenimiento de la planta incluye como fuentes sonoras los transformadores incluidos
en los centros de transformación y la subestación eléctrica. Durante la fase de
explotación, los módulos de generación fotovoltaicos no son generadoras de ruido,
según el promotor. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los
niveles de emisión acústica de los centros de transformación de los módulos de
generación fotovoltaico en torno a los 85,1 dB(A) máximo, medida a 1 m de distancia del
edificio del centro de transformación y 70 dB(A) a 2 m de la subestación eléctrica.
Teniendo en cuenta la atenuación sonora por distancia para una fuente puntual y la
distancia a 12 viviendas aisladas evaluadas, el promotor asegura que no se superarán
los umbrales máximos permitidos por la normativa vigente.
Respecto a los campos electromagnéticos, las fuentes emisoras consideradas son
las líneas eléctricas de media tensión y los transformadores de potencia, indicando un
valor máximo a 50 Hz, emitidos en el exterior de la planta fotovoltaica. En este aspecto,
el promotor asegura que la distancia en metros a la cual se alcanzan los valores de 100
µT y 0,3 µT es menor a 1 m. Así pues, el promotor considera que las afecciones
relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos son no significativas,
a pesar de encontrarse a menos de 100 m de viviendas aisladas teniendo en cuenta los
valores de referencia proporcionados por organismos científicos.
cve: BOE-A-2025-3685
Verificable en https://www.boe.es
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