Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3686)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25353

Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora por si hay que establecer medidas preventivas
adicionales, debiendo comunicarse a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura. Se ha de prestar especial atención a las especies catalogadas citadas
en el estudio bibliográfico, la especie Astragalus nitidiflorus en peligro de extinción según
el CEEA y el catálogo extremeño, y la especie vulnerable según el catálogo extremeño
Juniperus oxycedrus subsp. badia.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces, nunca decapado, una
inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de
animales que pudieran ser eliminados de forma directa, por si hay que establecer
medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Entre las medidas a incorporar, se aumentarán
las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del
rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no
tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de
pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la
transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser
los meses de mayor sensibilidad. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos
trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice
su afección, estableciendo un calendario de obras que se fijará en coordinación con la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido
de cemento corcho polivalente por cada 10 ha de ocupación, sobre un poste de 4 m de
altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. El promotor se responsabilizará
de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición
cuando se deteriore.
Se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección a la vegetación de las
lindes y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos
a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de
tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Los caminos
públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas
condiciones de uso, evitando su deterioro, y evitando las ocupaciones que dificulten el
tránsito o la funcionalidad de los mismos. Se repondrán los accesos que puedan verse
afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas
instalaciones.

cve: BOE-A-2025-3686
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Núm. 47