Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3686)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25352
Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No
obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 3 será soterrada por lo que no afectará a
los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte termosolar del proyecto.
Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, para una correcta realización de los mismos.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los
vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se
produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con
el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de
maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al
efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado
de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el estudio de impacto
ambiental o en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con objeto de evaluarse la gestión más
adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial. El titular de la
instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes
a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada
momento.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos en fase de construcción y de
explotación, como el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25352
Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No
obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 3 será soterrada por lo que no afectará a
los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte termosolar del proyecto.
Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, para una correcta realización de los mismos.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los
vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se
produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con
el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de
maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al
efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado
de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el estudio de impacto
ambiental o en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con objeto de evaluarse la gestión más
adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial. El titular de la
instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes
a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada
momento.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos en fase de construcción y de
explotación, como el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47