Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3686)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25356
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficientes para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico (DPH) por parte de Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación
(como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que
puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la
zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la planta fotovoltaica
colinda con la zona del cauce de un arroyo innominado que es afluente del arroyo Entrín
Verde. Para evitar la afección al mismo, se debe retranquear el vallado y en ningún caso
las placas solares afectarán al DPH.
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno
en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales
que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por
incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la
fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha de la
instalación, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la
obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones los censos
de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y el seguimiento de
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25356
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficientes para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico (DPH) por parte de Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación
(como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que
puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la
zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la planta fotovoltaica
colinda con la zona del cauce de un arroyo innominado que es afluente del arroyo Entrín
Verde. Para evitar la afección al mismo, se debe retranquear el vallado y en ningún caso
las placas solares afectarán al DPH.
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno
en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales
que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por
incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación
periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos,
formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los
simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la
fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha de la
instalación, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la
obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones los censos
de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y el seguimiento de
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47