Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3686)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25355
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura, balizándose para evitar que sufran daños, y se
establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 × 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y
contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad
superior de la valla de 25 × 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia
de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este
pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se
tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin
necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la
planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies
autóctonas de la zona. El doble cerramiento solo se instalará en la zona en la que la
planta solar fotovoltaica no límite físicamente con la planta termosolar.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.,
debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las
infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar
ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en
el primer período de plantación una vez finalizadas las obras y se deberá garantizar el
mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se
deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las plantaciones durante al
menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo
de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de
apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. El seguimiento de las
plantaciones deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten
vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25355
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura, balizándose para evitar que sufran daños, y se
establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 × 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y
contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad
superior de la valla de 25 × 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia
de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este
pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se
tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin
necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la
planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies
autóctonas de la zona. El doble cerramiento solo se instalará en la zona en la que la
planta solar fotovoltaica no límite físicamente con la planta termosolar.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.,
debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las
infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar
ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en
el primer período de plantación una vez finalizadas las obras y se deberá garantizar el
mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se
deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las plantaciones durante al
menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo
de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de
apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. El seguimiento de las
plantaciones deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten
vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
cve: BOE-A-2025-3686
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Núm. 47