Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3686)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 3, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 3, de 49,9 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25357
mortalidad de la fauna, con aprobación de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta,
para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan
deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso
de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 16 de
diciembre de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura informa favorablemente el proyecto, concluyendo que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas en la propuesta de esta Dirección General y las
indicadas en su informe. En virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta y se
incorporan las medidas de la citada Dirección General a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25357
mortalidad de la fauna, con aprobación de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta,
para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan
deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso
de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 16 de
diciembre de 2024, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura informa favorablemente el proyecto, concluyendo que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas en la propuesta de esta Dirección General y las
indicadas en su informe. En virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta y se
incorporan las medidas de la citada Dirección General a esta resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
cve: BOE-A-2025-3686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47