Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25334
4. El inmueble objeto de concesión se destinará a la divulgación de usos
sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos culturales previstos en el
proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al Programa
Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En caso de que el concesionario desee ampliar o modificar el uso del bien deberá
solicitar autorización a la CHMS, O.A. Si en el plazo de tres meses no se ha resuelto
expresamente, se entenderá otorgada la autorización, siempre que el cambio no conlleve
la alteración del inmueble ni de sus elementos anejos. En caso contrario, se entenderá
denegada.
5. La licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de acondicionamiento
del edifico de la Central y los servicios necesarios para su funcionamiento corresponderá
al Ayuntamiento de Lugo.
6. La concesión se otorgará por un plazo de cincuenta años. Este plazo podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, sin que el plazo máximo de duración
pueda exceder de setenta y cinco años, de acuerdo con el artículo 93.3 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Corresponderá al Ayuntamiento de Lugo la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras debiendo mantenerlas en perfectas condiciones para cumplir su finalidad
y asumir las responsabilidades derivadas de su uso.
En ellas no se podrá desarrollar ninguna actividad distinta de la señalada en el punto
cuarto del presente clausulado, no pudiendo efectuarse sobre ellos ningún otro tipo de
modificación, construcción o edificación, ni realizar cualquier otra actividad distinta, sin la
autorización expresa de la CHMS, O.A.
8. El Ayuntamiento de Lugo podrá explotar el inmueble concesionado directamente
o a través de un tercero. En caso de que se opte por el régimen de gestión indirecta, el
ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la CHMS, O.A con indicación de las
condiciones del mismo.
9. La concesión se otorga a título gratuito, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado el uso previsto de los bienes y la
naturaleza jurídica del concesionario, siempre que de la concesión no se derive utilidad
económica para el ayuntamiento.
En caso de que el ayuntamiento apruebe algún régimen de gestión o explotación que
implique la percepción de ingresos, deberá comunicarlo a la CHMS, O.A. acompañando
el correspondiente estudio económico.
La CHMS, O.A. determinará, en expediente contradictorio, la tasa a satisfacer en
este caso, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998,
de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
10. Todas las operaciones, impuestos, tasas u otros tributos y gastos serán de
cuenta y a riesgo del titular de la concesión, así como los derivados de la obligación de
mantenerlas en las condiciones adecuadas de uso.
11. Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y
permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el mismo. A
estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o concesiones precisas,
incluyendo aquellas que corresponde otorgar a la CHMS, O.A., de acuerdo con la
normativa de aguas vigente en cada momento.
La no obtención de alguna de estas licencias, autorizaciones o concesiones no dará
lugar a reclamación de indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a
la CHMS, O.A.
12. La CHMS, O.A. ejercerá las facultades de control, vigilancia e inspección de los
terrenos objeto de la concesión, para garantizar que su ocupación y utilización se ajuste
a los términos establecidos tanto en la concesión como en la vigente normativa de
aguas.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25334
4. El inmueble objeto de concesión se destinará a la divulgación de usos
sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos culturales previstos en el
proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al Programa
Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En caso de que el concesionario desee ampliar o modificar el uso del bien deberá
solicitar autorización a la CHMS, O.A. Si en el plazo de tres meses no se ha resuelto
expresamente, se entenderá otorgada la autorización, siempre que el cambio no conlleve
la alteración del inmueble ni de sus elementos anejos. En caso contrario, se entenderá
denegada.
5. La licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de acondicionamiento
del edifico de la Central y los servicios necesarios para su funcionamiento corresponderá
al Ayuntamiento de Lugo.
6. La concesión se otorgará por un plazo de cincuenta años. Este plazo podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, sin que el plazo máximo de duración
pueda exceder de setenta y cinco años, de acuerdo con el artículo 93.3 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Corresponderá al Ayuntamiento de Lugo la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras debiendo mantenerlas en perfectas condiciones para cumplir su finalidad
y asumir las responsabilidades derivadas de su uso.
En ellas no se podrá desarrollar ninguna actividad distinta de la señalada en el punto
cuarto del presente clausulado, no pudiendo efectuarse sobre ellos ningún otro tipo de
modificación, construcción o edificación, ni realizar cualquier otra actividad distinta, sin la
autorización expresa de la CHMS, O.A.
8. El Ayuntamiento de Lugo podrá explotar el inmueble concesionado directamente
o a través de un tercero. En caso de que se opte por el régimen de gestión indirecta, el
ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la CHMS, O.A con indicación de las
condiciones del mismo.
9. La concesión se otorga a título gratuito, de acuerdo con el artículo 93.4 de la Ley
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado el uso previsto de los bienes y la
naturaleza jurídica del concesionario, siempre que de la concesión no se derive utilidad
económica para el ayuntamiento.
En caso de que el ayuntamiento apruebe algún régimen de gestión o explotación que
implique la percepción de ingresos, deberá comunicarlo a la CHMS, O.A. acompañando
el correspondiente estudio económico.
La CHMS, O.A. determinará, en expediente contradictorio, la tasa a satisfacer en
este caso, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998,
de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
10. Todas las operaciones, impuestos, tasas u otros tributos y gastos serán de
cuenta y a riesgo del titular de la concesión, así como los derivados de la obligación de
mantenerlas en las condiciones adecuadas de uso.
11. Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y
permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el mismo. A
estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o concesiones precisas,
incluyendo aquellas que corresponde otorgar a la CHMS, O.A., de acuerdo con la
normativa de aguas vigente en cada momento.
La no obtención de alguna de estas licencias, autorizaciones o concesiones no dará
lugar a reclamación de indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a
la CHMS, O.A.
12. La CHMS, O.A. ejercerá las facultades de control, vigilancia e inspección de los
terrenos objeto de la concesión, para garantizar que su ocupación y utilización se ajuste
a los términos establecidos tanto en la concesión como en la vigente normativa de
aguas.
cve: BOE-A-2025-3684
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Núm. 47