Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25333
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
f) Por la extinción de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 13 de la
cláusula cuarta.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
A través del presente convenio la CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una
concesión demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz,
incluyendo las instalaciones electromecánicas existentes en su interior, para destinarlos
a la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos
culturales previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado
al Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio
para su nuevo uso.
La Confederación Hidrográfica conservará la posesión de los elementos anejos
siguientes: Azud de captación, denominado «Caneiro da Luz»; la toma situada en la
margen izquierda del azud; la conducción de derivación; el canal de restitución y el azud
denominado «Caneiro da Praia». La CHMS, O.A. velará por el adecuado estado de
conservación de estos elementos.
Condiciones de la concesión.
1. La CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una concesión de uso de
dominio público sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con
referencia catastral 6422701PH1662S0001EQ.
2. La concesión se otorga mediante adjudicación directa de acuerdo con los
artículos 93.1 y 137.4.a) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado
que el concesionario es una Administración Pública.
3. El Ayuntamiento de Lugo acepta la concesión demanial en los términos del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25333
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
f) Por la extinción de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 13 de la
cláusula cuarta.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
A través del presente convenio la CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una
concesión demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz,
incluyendo las instalaciones electromecánicas existentes en su interior, para destinarlos
a la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, y otros usos
culturales previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado
al Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio
para su nuevo uso.
La Confederación Hidrográfica conservará la posesión de los elementos anejos
siguientes: Azud de captación, denominado «Caneiro da Luz»; la toma situada en la
margen izquierda del azud; la conducción de derivación; el canal de restitución y el azud
denominado «Caneiro da Praia». La CHMS, O.A. velará por el adecuado estado de
conservación de estos elementos.
Condiciones de la concesión.
1. La CHMS, O.A. otorga al Ayuntamiento de Lugo una concesión de uso de
dominio público sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con
referencia catastral 6422701PH1662S0001EQ.
2. La concesión se otorga mediante adjudicación directa de acuerdo con los
artículos 93.1 y 137.4.a) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado
que el concesionario es una Administración Pública.
3. El Ayuntamiento de Lugo acepta la concesión demanial en los términos del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.