Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25332
finalidad de convertir a la ciudad de Lugo en un referente gastronómico y cultural,
atendiendo al fuerte componente histórico de la ciudad.
Dicho proyecto se estructura en cuatro ejes programáticos; en el primero de ellos se
contempla una actuación denominada «Recuperación en la ribera del Miño de la Fábrica
de la Luz para crear un centro de enogastronomía».
Noveno.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Décimo.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, los cuales deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Undécimo.
Que la CHMS, O.A. está dispuesta a realizar una operación patrimonial con el edificio
de la Central Fábrica da Luz para que pase a ser gestionada por el Ayuntamiento de
Lugo para la finalidad descrita en el exponendo octavo mediante una concesión
demanial prevista en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con todo lo que antecede, las partes otorgantes estiman necesario
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su
duración será la de la concesión que a través del mismo se otorga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y en el apartado 6 de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de una concesión
demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con referencia
catastral 6422701PH1662S0001EQ, a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a
las actividades recogidas en la cláusula tercera.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25332
finalidad de convertir a la ciudad de Lugo en un referente gastronómico y cultural,
atendiendo al fuerte componente histórico de la ciudad.
Dicho proyecto se estructura en cuatro ejes programáticos; en el primero de ellos se
contempla una actuación denominada «Recuperación en la ribera del Miño de la Fábrica
de la Luz para crear un centro de enogastronomía».
Noveno.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Décimo.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, los cuales deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Undécimo.
Que la CHMS, O.A. está dispuesta a realizar una operación patrimonial con el edificio
de la Central Fábrica da Luz para que pase a ser gestionada por el Ayuntamiento de
Lugo para la finalidad descrita en el exponendo octavo mediante una concesión
demanial prevista en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con todo lo que antecede, las partes otorgantes estiman necesario
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su
duración será la de la concesión que a través del mismo se otorga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y en el apartado 6 de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de una concesión
demanial sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz, con referencia
catastral 6422701PH1662S0001EQ, a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a
las actividades recogidas en la cláusula tercera.