Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25331

Quinto.
Que mediante Resolución de 18 de julio de 2024 se acordó declarar extinguido, por
caducidad debido al incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, y a la
interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causas
imputables al titular, el derecho relativo al aprovechamiento de agua del río Miño con
destino a producción de energía eléctrica en la Central de la Fábrica da Luz.
En la misma resolución se acuerda revertir al Estado, de forma gratuita y libre de
cargas, todos los elementos que constituyen el aprovechamiento, desde las obras
de derivación y toma hasta el desagüe en cauce público, incluyendo la maquinaria de
producción y transformación y líneas de salida de la energía, así como las obras,
adscritas al aprovechamiento que sean necesarias para mantener la unidad del mismo:
Azud de captación, denominado «Caneiro da Luz», una toma situada en la margen
izquierda del azud, una conducción de derivación, el edificio de la central e instalaciones
electromecánicas existentes en su interior, el canal de restitución y otro azud
denominado «Caneiro da Praia».
Estos bienes se han incorporado al Inventario de Bienes del Organismo como bienes
propios mediante resolución de 16 de octubre de 2024.
Sexto.
Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica,
al amparo de lo establecido en el artículo 23 del TRLA, la administración y la protección
del dominio público hidráulico, el proyecto, construcción y explotación de las obras
realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean
encomendadas por el Estado, y aquellas funciones que se deriven de los convenios con
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas,
o de los suscritos con los particulares.
Además, como organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, le
corresponde promover otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos
en la gestión del dominio público hidráulico.
Séptimo.
Que al Ayuntamiento de Lugo le corresponden, entre otras, el ejercicio de las
competencias en materia de turismo así como la protección y gestión del medio
ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.

Que el Ayuntamiento de Lugo ha desarrollado recientemente la estrategia de
Desarrollo Urbano Sostenible denominada Muramiñae: de la Muralla al Miño, que incluye
medidas de puesta en valor del patrimonio e impulso del entorno fluvial con dotaciones
culturales, y acciones de protección de la ribera y regeneración de espacios. En este
marco, es de interés para ambas partes que la Fábrica da Luz funcione como centro de
divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables, sin perjuicio de otros
usos de interés social.
En este sentido hay que señalar que al Ayuntamiento de Lugo se le ha concedido
una subvención con cargo a la convocatoria extraordinaria de 2022 del Programa
Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, gestionado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para llevar a cabo un proyecto con la

cve: BOE-A-2025-3684
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Octavo.