Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25330
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y para tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que por Resolución Gubernativa de 14 de mayo de 1894 se autorizó a Viuda y
Herederos de Antonio Castro Romay la construcción de una fábrica con destino al
abastecimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Lugo y la derivación de 7.000 l/s
de agua del río Miño, en Castro Romay, Saamasas.
Por resolución de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, de 26 de octubre
de 2007, se acordó aprobar la transferencia del citado aprovechamiento a favor del
Ayuntamiento de Lugo.
Posteriormente, mediante resolución de la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, se
autorizó la modificación de las características de dicha concesión, aumentando el caudal
máximo de agua a derivar, así como la realización de las obras e instalaciones
proyectadas en los denominados «Proyectos de rehabilitación de la central hidroeléctrica
denominada Fábrica de la luz», «Proyecto de los dispositivos de franqueo de protección
de la fauna, caudal mínimo, medidas de protección del hábitat» y el «proyecto de los
sistemas de control efectivo de caudales».
Segundo.
Que el edificio de la Fábrica de la Luz, que forma parte de la Minicentral
Hidroeléctrica, está inscrito en el Registro de la Propiedad de Lugo a nombre del
ayuntamiento (Tomo 697, Libro 182, Folio 290, Finca 20860, inscripción 1.ª) y figura
igualmente en el Inventario Municipal de Bienes (n.º 1.1.000008).
Por otro lado, en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM)
vigente del Concello de Lugo, consta el bien del patrimonio cultural protegido
denominado Caneiro y Fábrica da Luz, donde se incluye tanto el edificio de la Fábrica da
Luz como los azudes del «Caneiro da Praia» y «Caneiro da Luz». Se incluye como
anexo la ficha L-4 del Catálogo de Elementos Protegidos.
Tercero.
Que de acuerdo con la condición general 21 de la resolución del Presidente de
la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, de modificación de características de la concesión,
en el momento en que se declare extinguida la concesión, todas las obras construidas
para la explotación de dicho aprovechamiento revertirán libre y gratuitamente al Estado, y
más concretamente a la CHMS, O.A. como organismo responsable de la administración
hidráulica de la cuenca.
Que en fecha 30 de abril de 2024 se otorgó el Protocolo de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo sobre diversas
actuaciones a realizar en el complejo denominado Fábrica da Luz y su utilización, por el
que las partes acordaban llevar a cabo actuaciones que permitieran la utilización por el
Ayuntamiento de Lugo del inmueble denominado Fábrica da Luz, en caso de que éste
pasase a ser de titularidad de la CHMS, O.A. al amparo de lo que se acordara en la
resolución del expediente de extinción de la concesión, que en ese momento se estaba
tramitando por el Organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25330
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y para tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que por Resolución Gubernativa de 14 de mayo de 1894 se autorizó a Viuda y
Herederos de Antonio Castro Romay la construcción de una fábrica con destino al
abastecimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Lugo y la derivación de 7.000 l/s
de agua del río Miño, en Castro Romay, Saamasas.
Por resolución de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, de 26 de octubre
de 2007, se acordó aprobar la transferencia del citado aprovechamiento a favor del
Ayuntamiento de Lugo.
Posteriormente, mediante resolución de la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, se
autorizó la modificación de las características de dicha concesión, aumentando el caudal
máximo de agua a derivar, así como la realización de las obras e instalaciones
proyectadas en los denominados «Proyectos de rehabilitación de la central hidroeléctrica
denominada Fábrica de la luz», «Proyecto de los dispositivos de franqueo de protección
de la fauna, caudal mínimo, medidas de protección del hábitat» y el «proyecto de los
sistemas de control efectivo de caudales».
Segundo.
Que el edificio de la Fábrica de la Luz, que forma parte de la Minicentral
Hidroeléctrica, está inscrito en el Registro de la Propiedad de Lugo a nombre del
ayuntamiento (Tomo 697, Libro 182, Folio 290, Finca 20860, inscripción 1.ª) y figura
igualmente en el Inventario Municipal de Bienes (n.º 1.1.000008).
Por otro lado, en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM)
vigente del Concello de Lugo, consta el bien del patrimonio cultural protegido
denominado Caneiro y Fábrica da Luz, donde se incluye tanto el edificio de la Fábrica da
Luz como los azudes del «Caneiro da Praia» y «Caneiro da Luz». Se incluye como
anexo la ficha L-4 del Catálogo de Elementos Protegidos.
Tercero.
Que de acuerdo con la condición general 21 de la resolución del Presidente de
la CHMS, O.A., de 6 de mayo de 2015, de modificación de características de la concesión,
en el momento en que se declare extinguida la concesión, todas las obras construidas
para la explotación de dicho aprovechamiento revertirán libre y gratuitamente al Estado, y
más concretamente a la CHMS, O.A. como organismo responsable de la administración
hidráulica de la cuenca.
Que en fecha 30 de abril de 2024 se otorgó el Protocolo de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo sobre diversas
actuaciones a realizar en el complejo denominado Fábrica da Luz y su utilización, por el
que las partes acordaban llevar a cabo actuaciones que permitieran la utilización por el
Ayuntamiento de Lugo del inmueble denominado Fábrica da Luz, en caso de que éste
pasase a ser de titularidad de la CHMS, O.A. al amparo de lo que se acordara en la
resolución del expediente de extinción de la concesión, que en ese momento se estaba
tramitando por el Organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.