Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3684)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la Central Hidroeléctrica Fábrica da Luz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25335

13. La concesión se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y los
efectos de la extinción se ajustarán a lo previsto en el artículo 101 de la citada ley.
14. La CHMS, O.A., por causas justificadas de interés público, podrá rescatar la
concesión antes de la finalización del plazo de duración, previa indemnización que se
determinará en expediente contradictorio.
El rescate de la concesión deberá comunicarse al concesionario con una antelación
mínima de seis meses a la fecha en la que se haga efectiva.
15. El Ayuntamiento de Lugo se compromete a utilizar el bien según su naturaleza,
en los términos del presente convenio, y a devolver el inmueble objeto de concesión, una
vez vencido el plazo de la misma, en las mismas condiciones en la que se encontraba en
el momento de autorizarse su ocupación.
Las obras de mejora y acondicionamiento realizadas serán adquiridas gratuitamente
por la CHMS, O.A.
16. Las condiciones en las que se produzca la puesta a disposición y posterior
devolución del bien objeto de concesión se recogerán en actas suscritas de común
acuerdo por representantes de la CHMS, O.A. y del Ayuntamiento de Lugo, en las que
quede constancia del estado inicial y final de aquél, así como cualquier otra circunstancia
que se considere de interés.
17. La CHMS, O.A. solicitará la inscripción en el Registro de la propiedad de su
titularidad sobre el edificio, así como del derecho de concesión a favor del Ayuntamiento
de Lugo.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración se establece una Comisión Mixta que estará
compuesta por dos representantes de cada parte.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su interpretación. Le
corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Esta comisión podrá ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes y se
reunirá las veces que se consideren oportunas para la consecución de su finalidad.
Sexta.

Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el
presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa
del Ayuntamiento de Lugo, Mercedes Paula Alvarellos Fondo.

cve: BOE-A-2025-3684
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Publicidad.