Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-3692)
Resolución de 12 de febrero de 2025, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la certificación de programas formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25407
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, que deberá ser
formalizado por escrito mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo
convenido. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo registro
mencionado, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria».
Novena.
Modificación y rescisión del convenio.
Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio tendrá que ser
ratificado de mutuo acuerdo por las dos partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda
al convenio.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la aplicación de este
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de las entidades convenidas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Décima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluís Serra
Majem.–Por el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación
de la Plataforma Oceánica de Canarias, el Director, José Joaquín Hernández Brito.
Protección de datos
1.
Protección de datos y normativa aplicable
Cada responsable se somete a su normativa interna, así como a las estipulaciones
incluidas en esta cláusula. Cualquier cambio que se realice por parte de uno de los
responsables se tendrá que comunicar al otro, a fin de aprobarse por ambos y de
incluirlo dentro de las especificaciones aquí recogidas como modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2025-3692
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO 1
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25407
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, que deberá ser
formalizado por escrito mediante adenda, un mes antes de la expiración del plazo
convenido. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo registro
mencionado, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria».
Novena.
Modificación y rescisión del convenio.
Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio tendrá que ser
ratificado de mutuo acuerdo por las dos partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda
al convenio.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la aplicación de este
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de las entidades convenidas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Décima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluís Serra
Majem.–Por el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación
de la Plataforma Oceánica de Canarias, el Director, José Joaquín Hernández Brito.
Protección de datos
1.
Protección de datos y normativa aplicable
Cada responsable se somete a su normativa interna, así como a las estipulaciones
incluidas en esta cláusula. Cualquier cambio que se realice por parte de uno de los
responsables se tendrá que comunicar al otro, a fin de aprobarse por ambos y de
incluirlo dentro de las especificaciones aquí recogidas como modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2025-3692
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ANEXO 1