Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-3692)
Resolución de 12 de febrero de 2025, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la certificación de programas formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025
2.
2.1

Sec. III. Pág. 25408

Transferencias de los datos del responsable al responsable del tratamiento
Información de los responsables al interesado.

Los corresponsables del tratamiento se compromete a facilitar la siguiente
información respecto con sus datos a los interesados:
a) La identidad y los datos de contacto de ambos responsables y, en su caso, de
sus representantes.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base
jurídica del tratamiento.
d) Se tendrá que facilitar información al interesado cuando el tratamiento de los
datos se realice por interés del responsable, encargado o de un tercero.
e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
f) Plazos de conservación de los datos.
g) La existencia del derecho a solicitar a cada responsable del tratamiento el
acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la
limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos.
h) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
2.2

Autoridad de control.

Los corresponsables del tratamiento deben contar con una o varias autoridades de
control independientes con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas
en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir
y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las
autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.
2.3

Confidencialidad de los datos personales.

Ambos responsables se comprometen a cumplir con la confidencialidad de los datos
personales a los que tiene acceso en virtud del convenio firmado, así como a firmar con sus
empleados y/o terceros que tengan acceso a estos datos por su cuenta, de la documentación
que conforme a su normativa interna garantice la confidencialidad de los mismos.
2.4

Exactitud de los datos.

Si los corresponsables tienen conocimiento de que los datos personales que ha
recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al otro Responsable
del tratamiento sin dilación indebida. En este caso, el responsable que lo haya detectado
colaborará con el otro responsable para suprimir o rectificar los datos.
2.5

Registro de Actividades de Tratamiento.

a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del
corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de
datos.
b) Los fines del tratamiento.
c) Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos
personales.
d) Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos
personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.

cve: BOE-A-2025-3692
Verificable en https://www.boe.es

Los corresponsables tendrán que contar con un Registro de actividades de los
tratamientos que se derivan de la ejecución del presente contrato. El documento tendrá
que ser un análogo al Registro de Actividades de Tratamiento recogido en el artículo 30
del Reglamento General de Protección de datos, y tendrá que incluir lo siguiente: