Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-3692)
Resolución de 12 de febrero de 2025, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la certificación de programas formativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25406

PLOCAN será responsable de todos los costes directos y de ejecución que se
deriven de la ejecución de los Programas Formativos.
PLOCAN será responsable de la gestión económica de los Programas Formativos,
debiendo encargarse de gestionar el pago de los gastos derivados de la ejecución de
dicha actividad.
Como las matrículas de los cursos son gratuitas para los estudiantes, la ULPGC
firmará las certificaciones eximiendo a PLOCAN del abono del canon de compensación.
Quinta. Difusión.
La utilización de la imagen corporativa de la Universidad en la difusión y publicidad
de los Programas Formativos por los proponentes o terceros en los que estos pudiesen
delegar deberá ajustarse al manual de identidad gráfica de la ULPGC y será objeto del
correspondiente convenio entre la ULPGC y aquellas entidades externas a las que se les
pretenda asignar el mencionado cometido.
Será preceptivo que los proponentes de los Programas Formativos comuniquen la
información textual o gráfica que se pretenda divulgar sobre los mismos, al Vicerrectorado
con competencias en enseñanzas propias, que velará por su adecuación a los términos en
los que las memorias hayan sido aprobadas por los órganos de gobierno de la ULPGC.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus
datos personales. Como anexo I a este Pliego se inserta documento sobre información
básica de protección de datos de los que son Responsables del Tratamiento tanto la
ULPGC como PLOCAN.
Direcciones de contacto del Delegado/a de Protección de Datos a efectos de resolver
cuestiones en materia de protección de datos:
– DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es.
– DPD de PLOCAN: dpd@plocan.eu.
Séptima. Seguimiento del convenio.

Octava. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio está vinculada a la duración del proyecto que trae
causa. El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y durará hasta el 30
septiembre de 2025, fecha en la que se prevé que finalice el proyecto «Energía e
hidrógeno renovable», H2VERDE, Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-3692
Verificable en https://www.boe.es

La ejecución del presente convenio estará garantizada por una Comisión de
Seguimiento, que se constituirá inmediatamente tras la firma del convenio. La Comisión
estará conformada por un total de cuatro miembros, el Vicerrector de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria con competencias en Formación Permanente o persona en
quien delegue, el Jefe del Área Económico-Administrativa de PLOCAN, y un
representante más de cada una de las dos instituciones. La presidencia de la comisión
recaerá en el Vicerrector con competencias en Formación Permanente o persona en
quien delegue, y la secretaría en el Jefe del Área Económico-Administrativa de PLOCAN.
La comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación a este convenio.