Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10186

"El análisis realizado sobre los terrenos de los Cuarteles de Loiola, en el
término municipal de Donostia-San Sebastián, permite concluir que, desde el punto
de vista del planeamiento urbanístico, estos terrenos fueron inicialmente calificados
como "suelo de reserva urbana" bajo el Plan General de Ordenación de 1962,
dentro de una zona Militar con uso exclusivo para instalaciones militares,
regulándose a través de una normativa de Zona Especial asimilable a dotaciones
públicas. Mediante el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1993 y
posteriores Planes Generales, los cuarteles de Loiola han sido clasificados como
suelo urbano y han mantenido su calificación como equipamiento comunitario.
A pesar de no contar con una clasificación expresa como suelo urbano a la
entrada en vigor de la Ley de Costas, el régimen transitorio de la normativa de
Costas, en aplicación de la Disposición transitoria décima del Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre, permite reconocer el carácter de suelo urbano de los
terrenos de Loiola, mediante la consolidación de la edificación existente a falta de
la disponibilidad de todos los servicios urbanísticos requeridos por la legislación
urbanística, quedando acreditada por la Administración competente en la materia
la inserción en la malla urbana y el carácter de suelo urbano, mediante los
correspondientes certificados".
4) Por lo que respecta a las alegaciones planteadas por Eguzkizaleak
Asociación de la Defensa Medioambiental en General y la Plataforma de Defensa
Medioambiental Mutriku Natur Taldea, que manifiestan su oposición a la reducción
a 20 metros de la anchura de la servidumbre de protección, puede indicarse lo
siguiente:
- Estas alegaciones confunden la clasificación con la categorización del suelo.
En la normativa de Costas lo que prevalece para determinar la anchura de la
servidumbre de protección es la clasificación del suelo sin hacer mención alguna a
la categorización del suelo. Por lo tanto, en este caso de los Cuarteles de Loiola, la
clasificación no cambia al cambiar el uso de militar a residencial aunque ese suelo
urbano pase de categorizarse como suelo urbano consolidado a suelo urbano no
consolidado, lo que no significa en ningún caso que ese suelo urbano no
consolidado sea suelo urbanizable.
De acuerdo con la legislación del suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/
2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana), las actuaciones de transformación urbanística y las
actuaciones edificatorias incluyen las actuaciones de urbanización que tengan por
objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado (suelo
urbano), como en el caso de los Cuarteles de Loiola, permitiendo las actuaciones
edificatorias, de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, con
obras complementarias de urbanización.
En la misma línea, la ley del suelo del País Vasco (Ley 2/2006, de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo) distingue la categorización del suelo urbano, entre
consolidado y no consolidado, señalando en su artículo 11 que constituye suelo
urbano no consolidado:
b) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que la
ordenación urbanística adscriba a esta clase de suelo por concurrir alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Carecer de urbanización consolidada por:

cve: BOE-B-2025-6699
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Núm. 47