Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10187

a) No comprender la urbanización existente las dotaciones, servicios e
infraestructuras precisos exigidos por la ordenación urbanística o carecer unos y
otros de la proporción, las dimensiones o las características adecuadas exigidas
por la misma para servir a la edificación que sobre ellos exista o se hubiera de
construir.
b) Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que
deba ser realizada mediante la transformación urbanística derivada de la
reordenación o renovación urbana, incluidas las dirigidas a establecimiento de
dotaciones.
2. Atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior
respecto a la previa existente.
Por lo expuesto, un suelo urbanizado (suelo urbano) puede seguir siendo
urbano y reurbanizarse y reedificarse, si bien su categorización deberá
corresponderse con la de suelo urbano no consolidado, por lo que deberá cumplir
las condiciones de vivienda protegida y cesión de dotaciones y aprovechamiento
urbanístico que exija la legislación urbanística.
- Respecto a la afirmación realizada en estas dos alegaciones relativa a que "lo
que pretende el Ayuntamiento es eludir su obligación de destinar el 75% del suelo
residencial que se pretende ubicar en la zona a vivienda protegida", no se
fundamenta con pruebas a tal efecto tratándose, en todo caso, de deberes
urbanísticos en el ámbito competencial municipal y autonómico y no de la
normativa de Costas.
- En relación con la motivación de no reducir la anchura de la servidumbre de
protección por tratarse de zona inundable, una vez definida y justificada la
delimitación de la ribera del mar en el expediente de deslinde, la consideración de
terrenos inundables en un periodo de retorno de 500 años es una consideración
independiente para la fijación de la anchura de la servidumbre de protección, por lo
que una vez se fije esta anchura, será la administración competente la que deberá
desarrollar esos terrenos teniendo en cuenta las condiciones de inundabilidad y las
medidas correctoras que sean exigibles legalmente.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20
(veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre
los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de
1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa), según se define en los planos
suscritos en febrero de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en
Gipuzkoa.