Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10185
Gipuzkoa remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se
presentaron las siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
- La Agencia Vasca del Agua/URA, emitió informe, con fecha 14 de enero de
2025, reiterándose, en esencia, en sus anteriores manifestaciones.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, manifestando
principalmente: "Que sea establecida la servidumbre de protección en 20 m por
haberse demostrado que los terrenos son urbanos."
- Eguzkizaleak Asociación de la Defensa Medioambiental en General y la
Plataforma de Defensa Medioambiental Mutriku Natur Taldea manifestando, en
sendos escritos, su oposición a la reducción de la anchura de la servidumbre de
protección indicando, en resumen, que los Cuarteles de Loiola fueron construidos
en 1926 y cuando se aprobó el PGOU-1962, ya llevaban varías décadas existiendo
en esa zona. Pese a ello, esos cuarteles no eran suelo urbano en 1962, pues si lo
fueran, el PGOU 62 tendría que haberlos clasificado como suelo urbano, si bien los
clasificó como de "reserva urbana".
Asimismo, se señala en las alegaciones que en aplicación de la Ley del Suelo
de 1976, en el año 1988 sólo se puede considerar a los Cuarteles de Loiola como
suelo urbano si se contempla su uso militar, pero si se pretende destinarlos a uso
residencial, esa misma legislación "reenvía a la clasificación de suelo urbanizable".
De manera adicional, se alegan motivos ligados al cumplimiento de los
estándares de vivienda protegida de acuerdo a la legislación autonómica vigente y
a motivos de seguridad, al localizarse el ámbito de los cuarteles en zona de
inundabilidad en periodo de retorno de 500 años (T= 500).
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, y más concretamente en lo especificado en el artículo 44.5
de dicho Reglamento General.
2) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde del tramo de unos
920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del
deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, al objeto de establecer el límite
interior de la zona de servidumbre de protección en el ámbito de las fincas
desafectadas por OO.MM. del Ministerio de Defensa, de 21 de marzo de 2022,
ubicadas en el Barrio de Loyola.
Dichas fincas estaban exentas de la aplicación de las servidumbres
establecidas en la Ley 28/1988, de 28 de julio, al tratarse de bienes afectos a la
defensa nacional. Sin embargo, al haber sido desafectadas, han perdido esa
afección a la defensa nacional, por lo que, al ser colindantes con la ribera del mar,
resultan afectadas por la servidumbre de protección, según lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
3) Según se concluye en el informe del Área de Planeamiento de la
Subdirección General de Dominio público marítimo-terrestre, de fecha 4 de
diciembre de 2024:
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10185
Gipuzkoa remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se
presentaron las siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
- La Agencia Vasca del Agua/URA, emitió informe, con fecha 14 de enero de
2025, reiterándose, en esencia, en sus anteriores manifestaciones.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, manifestando
principalmente: "Que sea establecida la servidumbre de protección en 20 m por
haberse demostrado que los terrenos son urbanos."
- Eguzkizaleak Asociación de la Defensa Medioambiental en General y la
Plataforma de Defensa Medioambiental Mutriku Natur Taldea manifestando, en
sendos escritos, su oposición a la reducción de la anchura de la servidumbre de
protección indicando, en resumen, que los Cuarteles de Loiola fueron construidos
en 1926 y cuando se aprobó el PGOU-1962, ya llevaban varías décadas existiendo
en esa zona. Pese a ello, esos cuarteles no eran suelo urbano en 1962, pues si lo
fueran, el PGOU 62 tendría que haberlos clasificado como suelo urbano, si bien los
clasificó como de "reserva urbana".
Asimismo, se señala en las alegaciones que en aplicación de la Ley del Suelo
de 1976, en el año 1988 sólo se puede considerar a los Cuarteles de Loiola como
suelo urbano si se contempla su uso militar, pero si se pretende destinarlos a uso
residencial, esa misma legislación "reenvía a la clasificación de suelo urbanizable".
De manera adicional, se alegan motivos ligados al cumplimiento de los
estándares de vivienda protegida de acuerdo a la legislación autonómica vigente y
a motivos de seguridad, al localizarse el ámbito de los cuarteles en zona de
inundabilidad en periodo de retorno de 500 años (T= 500).
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, y más concretamente en lo especificado en el artículo 44.5
de dicho Reglamento General.
2) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde del tramo de unos
920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del
deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, al objeto de establecer el límite
interior de la zona de servidumbre de protección en el ámbito de las fincas
desafectadas por OO.MM. del Ministerio de Defensa, de 21 de marzo de 2022,
ubicadas en el Barrio de Loyola.
Dichas fincas estaban exentas de la aplicación de las servidumbres
establecidas en la Ley 28/1988, de 28 de julio, al tratarse de bienes afectos a la
defensa nacional. Sin embargo, al haber sido desafectadas, han perdido esa
afección a la defensa nacional, por lo que, al ser colindantes con la ribera del mar,
resultan afectadas por la servidumbre de protección, según lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
3) Según se concluye en el informe del Área de Planeamiento de la
Subdirección General de Dominio público marítimo-terrestre, de fecha 4 de
diciembre de 2024:
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47