Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10184
urbano ajustado a la realidad física, como por el planeamiento urbanístico
entonces vigente", aportando diversa documentación.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC),
cuestionando la legalidad de la O.M. de 27 de abril de 1999, aprobatoria del
deslinde, por lo que solicita la suspensión del presente expediente al estar, a su
juicio, inconcluso el procedimiento del deslinde de referencia DL-44-Guipuzkoa,
argumentando que "no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber
cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte
procedente".
Asimismo, solicita el establecimiento de la anchura de la servidumbre de
protección en 20 m, al considerar que "existe un grado de consolidación
urbanística o edificatoria que permite su asimilación a suelo urbano de facto según
la legislación urbanística".
VI) Dos asociaciones ecologistas (Plataforma de Defensa Medioambiental
Mutriku Natur Taldea, y Eguzkizaleak Asociación de la Defensa Medioambiental en
General) presentaron alegaciones solicitando esencialmente el mantenimiento en
100 m de la anchura de la servidumbre de protección.
VII) Como consecuencia de las diversas alegaciones presentadas, con fecha 2
de diciembre de 2024, se solicitó informe del Área de Planeamiento de la
Subdirección General de Dominio público marítimo-terrestre, relativo al asunto y
sobre si existiera en esos terrenos algún aprovechamiento urbanístico consolidado
a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Con fecha 4 de diciembre de 2024, el Área de Planeamiento emitió el informe
solicitado en el que se viene a concluir "que, desde el punto de vista del
planeamiento urbanístico, estos terrenos fueron inicialmente calificados como
"suelo de reserva urbana" bajo el Plan General de Ordenación de 1962, dentro de
una zona Militar con uso exclusivo para instalaciones militares, regulándose a
través de una normativa de Zona Especial asimilable a dotaciones públicas.
Mediante el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1993 y posteriores
Planes Generales, los cuarteles de Loiola han sido clasificados como suelo urbano
y han mantenido su calificación como equipamiento comunitario.
A pesar de no contar con una clasificación expresa como suelo urbano a la
entrada en vigor de la Ley de Costas, el régimen transitorio de la normativa de
Costas, en aplicación de la Disposición transitoria décima del Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre, permite reconocer el carácter de suelo urbano de los
terrenos de Loiola, mediante la consolidación de la edificación existente a falta de
la disponibilidad de todos los servicios urbanísticos requeridos por la legislación
urbanística, quedando acreditada por la Administración competente en la materia
la inserción en la malla urbana y el carácter de suelo urbano, mediante los
correspondientes certificados".
VIII) Previa autorización de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Dirección
General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
IX) Con fecha 3 de febrero de 2025, el Servicio Periférico de Costas en
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10184
urbano ajustado a la realidad física, como por el planeamiento urbanístico
entonces vigente", aportando diversa documentación.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas (AEPLC),
cuestionando la legalidad de la O.M. de 27 de abril de 1999, aprobatoria del
deslinde, por lo que solicita la suspensión del presente expediente al estar, a su
juicio, inconcluso el procedimiento del deslinde de referencia DL-44-Guipuzkoa,
argumentando que "no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber
cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte
procedente".
Asimismo, solicita el establecimiento de la anchura de la servidumbre de
protección en 20 m, al considerar que "existe un grado de consolidación
urbanística o edificatoria que permite su asimilación a suelo urbano de facto según
la legislación urbanística".
VI) Dos asociaciones ecologistas (Plataforma de Defensa Medioambiental
Mutriku Natur Taldea, y Eguzkizaleak Asociación de la Defensa Medioambiental en
General) presentaron alegaciones solicitando esencialmente el mantenimiento en
100 m de la anchura de la servidumbre de protección.
VII) Como consecuencia de las diversas alegaciones presentadas, con fecha 2
de diciembre de 2024, se solicitó informe del Área de Planeamiento de la
Subdirección General de Dominio público marítimo-terrestre, relativo al asunto y
sobre si existiera en esos terrenos algún aprovechamiento urbanístico consolidado
a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Con fecha 4 de diciembre de 2024, el Área de Planeamiento emitió el informe
solicitado en el que se viene a concluir "que, desde el punto de vista del
planeamiento urbanístico, estos terrenos fueron inicialmente calificados como
"suelo de reserva urbana" bajo el Plan General de Ordenación de 1962, dentro de
una zona Militar con uso exclusivo para instalaciones militares, regulándose a
través de una normativa de Zona Especial asimilable a dotaciones públicas.
Mediante el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1993 y posteriores
Planes Generales, los cuarteles de Loiola han sido clasificados como suelo urbano
y han mantenido su calificación como equipamiento comunitario.
A pesar de no contar con una clasificación expresa como suelo urbano a la
entrada en vigor de la Ley de Costas, el régimen transitorio de la normativa de
Costas, en aplicación de la Disposición transitoria décima del Real Decreto 876/
2014, de 10 de octubre, permite reconocer el carácter de suelo urbano de los
terrenos de Loiola, mediante la consolidación de la edificación existente a falta de
la disponibilidad de todos los servicios urbanísticos requeridos por la legislación
urbanística, quedando acreditada por la Administración competente en la materia
la inserción en la malla urbana y el carácter de suelo urbano, mediante los
correspondientes certificados".
VIII) Previa autorización de fecha 5 de diciembre de 2024 de la Dirección
General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
IX) Con fecha 3 de febrero de 2025, el Servicio Periférico de Costas en
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47