Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10183
junio y 10 de julio de 2024, en los que se concluye, esencialmente, que al tratarse
de un suelo que, por sus características, estaba clasificado legalmente como
urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, resulta
de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria tercera de dicha ley y, en
consecuencia, la anchura de la zona de servidumbre de protección debería ser de
20 m., aportando, en apoyo de su argumentación diversa documentación, entre
otra la siguiente:
- Certificado del Dpto. de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, de julio de 2024, indicando:
"Que el denominado Polígono 47 de la zona de reserva urbana especial del
Plan General de Donostia/San Sebastián de 1962, básicamente coincidente con el
actual ámbito urbanístico AU.LO.04 Cuarteles de Loiola del vigente Plan General
de 2010, constituía a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, un SUELO URBANO de facto, …. y ello de conformidad con lo dispuesto
en el RDL 16/1981 de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana,
el cual establecía en su artículo segundo que los suelos clasificados como de
"reserva urbana" en los planes generales no adaptados a la Ley del Suelo de 1976
pasarían a considerarse como Suelo Urbano por cumplir con los requisitos
anteriormente citados, cual es el supuesto del área de los Cuarteles de Loiola…y
dicha condición de SUELO URBANO del ámbito de los Cuarteles de Loiola fue
expresamente reconocida por esta Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del
expediente de Delimitación de Suelo Urbano del Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián, definitivamente aprobado por el Consejo de Diputados de fecha 8 de
junio de 1993, como mera constatación de la concurrencia sobre el terreno de los
requisitos materiales de urbanización y edificación previstos en la legislación
urbanística vigente".
Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2024, se notificó al Registro de la
Propiedad el Acuerdo de incoación del expediente solicitando la certificación de
dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el
expediente y cualesquiera otras que colinden o inter-sequen con el dominio público
marítimo-terrestre, según resulten del plano aportado y de los planos catastrales,
así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de
ellas.
El Registro de la Propiedad no emitió la certificación de dominio y cargas
solicitada indicando, con fecha 13 de junio de 2024, que "la relación de fincas
afectadas que se recoge en la notificación presentada no permite identificar el
número registral de cada una de las fincas que son objeto del expediente y por
tanto, expedir la certificación solicitada y extender la nota marginal que prevé el
reglamento".
V) Con fecha 1 de agosto de 2024, el Servicio Periférico de Costas en
Gipuzkoa remitió el expediente tramitado, en el que se presentaron las siguientes
alegaciones:
- El INVIED, dependiente del Ministerio de Defensa, solicitando la reducción a
20 m de la anchura de la servidumbre de protección al amparo de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley de Costas, al considerar "el
carácter urbano de los terrenos donde se ubica el Acuartelamiento de Loyola en
Donostia-San Sebastián, desde hace aproximadamente un siglo y por tanto,
debiendo tener esa consideración también en el año 1988, fecha de aprobación de
la Ley 22/1988 de Costas, de 28 de julio, en virtud de su mencionado carácter
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10183
junio y 10 de julio de 2024, en los que se concluye, esencialmente, que al tratarse
de un suelo que, por sus características, estaba clasificado legalmente como
urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, resulta
de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria tercera de dicha ley y, en
consecuencia, la anchura de la zona de servidumbre de protección debería ser de
20 m., aportando, en apoyo de su argumentación diversa documentación, entre
otra la siguiente:
- Certificado del Dpto. de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, de julio de 2024, indicando:
"Que el denominado Polígono 47 de la zona de reserva urbana especial del
Plan General de Donostia/San Sebastián de 1962, básicamente coincidente con el
actual ámbito urbanístico AU.LO.04 Cuarteles de Loiola del vigente Plan General
de 2010, constituía a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, un SUELO URBANO de facto, …. y ello de conformidad con lo dispuesto
en el RDL 16/1981 de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana,
el cual establecía en su artículo segundo que los suelos clasificados como de
"reserva urbana" en los planes generales no adaptados a la Ley del Suelo de 1976
pasarían a considerarse como Suelo Urbano por cumplir con los requisitos
anteriormente citados, cual es el supuesto del área de los Cuarteles de Loiola…y
dicha condición de SUELO URBANO del ámbito de los Cuarteles de Loiola fue
expresamente reconocida por esta Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del
expediente de Delimitación de Suelo Urbano del Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián, definitivamente aprobado por el Consejo de Diputados de fecha 8 de
junio de 1993, como mera constatación de la concurrencia sobre el terreno de los
requisitos materiales de urbanización y edificación previstos en la legislación
urbanística vigente".
Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2024, se notificó al Registro de la
Propiedad el Acuerdo de incoación del expediente solicitando la certificación de
dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el
expediente y cualesquiera otras que colinden o inter-sequen con el dominio público
marítimo-terrestre, según resulten del plano aportado y de los planos catastrales,
así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de
ellas.
El Registro de la Propiedad no emitió la certificación de dominio y cargas
solicitada indicando, con fecha 13 de junio de 2024, que "la relación de fincas
afectadas que se recoge en la notificación presentada no permite identificar el
número registral de cada una de las fincas que son objeto del expediente y por
tanto, expedir la certificación solicitada y extender la nota marginal que prevé el
reglamento".
V) Con fecha 1 de agosto de 2024, el Servicio Periférico de Costas en
Gipuzkoa remitió el expediente tramitado, en el que se presentaron las siguientes
alegaciones:
- El INVIED, dependiente del Ministerio de Defensa, solicitando la reducción a
20 m de la anchura de la servidumbre de protección al amparo de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley de Costas, al considerar "el
carácter urbano de los terrenos donde se ubica el Acuartelamiento de Loyola en
Donostia-San Sebastián, desde hace aproximadamente un siglo y por tanto,
debiendo tener esa consideración también en el año 1988, fecha de aprobación de
la Ley 22/1988 de Costas, de 28 de julio, en virtud de su mencionado carácter
cve: BOE-B-2025-6699
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Núm. 47