Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10182

defensa nacional, quedarán afectados por la servidumbre de protección,
establecida, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
con carácter general con una anchura de 100 m, con las limitaciones indicadas en
el artículo 25 de dicha Ley y concordantes de su Reglamento, especialmente en lo
referente a la prohibición de edificaciones destinadas a residencia o habitación, sin
perjuicio de que puedan aportarse pruebas que acrediten la condición de urbanos
de dichos terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28
de julio, en cuyo caso, la anchura de la servidumbre de protección sería de 20
metros conforme a lo indicado la citada norma".
III) Mediante OO.MM. del Ministerio de Defensa, de 21 de marzo de 2022, se
declaró "la desafectación al fin público y la alienabilidad" de diversos inmuebles,
afectados por la resolución de 6 de octubre de 2023, por lo que, según lo indicado
en dicha resolución, algunas fincas resultaban afectadas por la servidumbre de
protección que establece la normativa de Costas, solicitándose al Servicio
Periférico de Costas la remisión del plano o planos correspondientes en los que se
modificase la línea que define la servidumbre de protección, a fin de autorizar la
incoación del expediente de rectificación del deslinde, según lo previsto en el
artículo 44.5 del Reglamento General de Costas
IV) El Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió, con fechas 26 de
febrero y 11 de marzo de 2024, la documentación requerida, adjuntando
documentación relativa a la clasificación urbanística de los terrenos con
anterioridad a la entrada de la Ley 22/1988, de 28 de julio, aportada por el
Ayuntamiento de San Sebastián, consistente en las Normas Urbanísticas del Plan
General de Ordenación de San Sebastián de 1962, junto con las Normas de
Ordenanza de las parcelas en distintos años desde 1985, solicitando la
autorización para incoar el expediente.
V) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha
14 de mayo de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa incoó el
expediente de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín
Oficial de la Provincia con fecha 27 de mayo de 2024, en un diario de los de mayor
circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para
que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano
de la delimitación provisional o formular alegaciones.
IV) Con fecha 27 de mayo de 2024, se solicitaron informes a la Agencia Vasca
del Agua/URA, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de San Sebastián.
- La Agencia Vasca del Agua/URA, emitió informe, con fecha 4 de junio de
2024, solicitando, en esencia, la reducción a 20 metros, de la anchura de la
servidumbre de protección, indicando que "es manifiesto el uso plenamente urbano
ejercido sobre estos terrenos, ininterrumpidamente desde el año 1926 como
acuartelamientos de Loiola, incluyendo edificios, servicios, infraestructuras, usos y
"bienes directamente afectados a la defensa nacional. En conclusión, atendiendo a
la condición netamente urbana de dichos terrenos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se considera que ha quedado
acreditada la condición de los suelos a que se refiere el art. 23 de la citada ley."
- El Ayuntamiento de San Sebastián, emitió sendos informes, de fechas 11 de

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Núm. 47