Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6699)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2025, que aprueba el establecimiento de una anchura de servidumbre de protección de 20 (veinte) metros, en el tramo de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa). Refª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44-GUIPÚZCOA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10181
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6699
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
aprobado por la Orde n Ministe rial de 11 de fe bre ro de 2025, que
aprue ba e l e stable cimie nto de una anchura de se rvidumbre de
prote cción de 20 (ve inte ) me tros, e n e l tramo de unos 920 m,
comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del
deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San
Se bastián (Gipuzkoa). Re fª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44GUIPÚZCOA.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Examinado el expediente remitido por el Servicio Periférico de Costas en
Gipuzkoa, relativo al establecimiento de la servidumbre de protección, en el tramo
de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San
Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 27 de abril de 1999, se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 16.602 metros de
longitud, que comprende ambas márgenes de la ría del Urumea, desde el puente
de Kursaal hasta el límite divisorio con el término municipal de Astigarraga, en el
término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
En dicha O.M. se estableció la excepción de la aplicación de las limitaciones y
servidumbres establecidas por la Ley 28/1988, de 28 de julio, de Costas, a la
propiedad militar situada en la margen derecha de la ría del Urumea, según lo
dispuesto en el art. 21.2 de dicha Ley, toda vez que la misma fue declarada el 15
de diciembre de 1992 "Bien directamente afecto a la defensa nacional". Dicha
propiedad se corresponde con el denominado acuartelamiento de Loyola.
II) Con fecha 6 de octubre de 2023, se declaró la innecesariedad para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de diversas
superficies, correspondientes al acuartelamiento de Loiola y otras propiedades del
Ministerio de Defensa en el Monte Ulía, ubicadas en el término municipal de San
Sebastián (Gipuzkoa).
"Las fincas urbanas ubicadas en el Barrio de Loyola, definidas por las fincas
registrales 6281, 5898 y 5684, se encuentran ubicadas fuera del dominio público
marítimo-terrestre.
Según se indica en la O.M. aprobatoria del deslinde, dichas fincas estaban
exentas de la aplicación de las servidumbres establecidas en la Ley 28/1988, de
28 de julio, al tratarse de bienes afectos a la defensa nacional. Dado que con la
enajenación pretendida, los mencionados bienes perderán esa afección a la
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
En dicha resolución se indicaba:
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 10181
V. Anuncios
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6699
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
aprobado por la Orde n Ministe rial de 11 de fe bre ro de 2025, que
aprue ba e l e stable cimie nto de una anchura de se rvidumbre de
prote cción de 20 (ve inte ) me tros, e n e l tramo de unos 920 m,
comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M-332 del
deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San
Se bastián (Gipuzkoa). Re fª.DES01-98-20-0012-DES04-01. DL-44GUIPÚZCOA.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Examinado el expediente remitido por el Servicio Periférico de Costas en
Gipuzkoa, relativo al establecimiento de la servidumbre de protección, en el tramo
de unos 920 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-258-A a M332 del deslinde aprobado por O.M. de 27 de abril de 1999, en el t.m. de San
Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 27 de abril de 1999, se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 16.602 metros de
longitud, que comprende ambas márgenes de la ría del Urumea, desde el puente
de Kursaal hasta el límite divisorio con el término municipal de Astigarraga, en el
término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
En dicha O.M. se estableció la excepción de la aplicación de las limitaciones y
servidumbres establecidas por la Ley 28/1988, de 28 de julio, de Costas, a la
propiedad militar situada en la margen derecha de la ría del Urumea, según lo
dispuesto en el art. 21.2 de dicha Ley, toda vez que la misma fue declarada el 15
de diciembre de 1992 "Bien directamente afecto a la defensa nacional". Dicha
propiedad se corresponde con el denominado acuartelamiento de Loyola.
II) Con fecha 6 de octubre de 2023, se declaró la innecesariedad para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de diversas
superficies, correspondientes al acuartelamiento de Loiola y otras propiedades del
Ministerio de Defensa en el Monte Ulía, ubicadas en el término municipal de San
Sebastián (Gipuzkoa).
"Las fincas urbanas ubicadas en el Barrio de Loyola, definidas por las fincas
registrales 6281, 5898 y 5684, se encuentran ubicadas fuera del dominio público
marítimo-terrestre.
Según se indica en la O.M. aprobatoria del deslinde, dichas fincas estaban
exentas de la aplicación de las servidumbres establecidas en la Ley 28/1988, de
28 de julio, al tratarse de bienes afectos a la defensa nacional. Dado que con la
enajenación pretendida, los mencionados bienes perderán esa afección a la
cve: BOE-B-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
En dicha resolución se indicaba: