Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24781

Urgencia, conforme a lo previsto en las cláusulas 7.4.2. y 7.4.3, se tendrán en cuenta la
cifra de titulares y beneficiarios referida al primer día del correspondiente mes.
7.2.2 Condiciones de pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria,
en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, en firme, en la forma que se
regula en los apartados siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través
del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE).
La disposición adicional tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de
marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, determina que las facturas se expidan recogiendo los
códigos establecidos en el directorio DIR3, por tanto la codificación de órganos
administrativos en el presente contrato es:
Unidad

Código DIR3

Denominación

Órgano gestor (OG).

E00116901 Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Oficina contable (OC).

E02789501 Subdirección Económico-Financiera (ISFAS).

La Entidad emitirá factura electrónica mensual por el importe de las cuotas
establecidas en la cláusula 7.3 correspondientes a los titulares y beneficiarios que, en
cada grupo de edad, tuviera adscritos a las 24 horas del último día del mes anterior,
conforme a la información recogida en la Base de Datos del ISFAS, que prevalecerá
sobre cualquier otra fuente, y que se facilitará a la Entidad, en la primera quincena del
mes al que corresponda la factura, conforme a lo previsto en la cláusula 7.2.5.
7.2.3 Régimen de Pagos. El ISFAS procederá al pago de la factura de cada mes,
junto con las cantidades resultantes de la aplicación de las cláusulas 7.4.2, 7.4.3 y 7.4.4,
deduciendo la cuantía que resulte de los reembolsos de gastos, descuentos y
compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones que sean acordados al
amparo del presente Concierto.
Anualmente, con la factura del mes de diciembre de cada año, se abonará la cuantía
de los incentivos asociados a la calidad del servicio, así como a la consecución de
objetivos previstos en las cláusulas 7.4.5 y 7.4.6.
El pago, salvo eventualidades de carácter excepcional, se efectuará por el ISFAS,
mediante transferencia bancaria, dentro de los quince primeros días naturales del mes
siguiente, previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a la
resolución de la convocatoria y al concierto con sus anexos. El pago mensual
correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los diez últimos
días de dicho mes.
Las cantidades serán satisfechas con cargo al concepto 14.113.312E.251, dentro de
las disponibilidades presupuestarias del Organismo.
7.2.4 Descuentos y deducciones. Siempre que exista Sentencia judicial firme en la
que se ordene al ISFAS el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad
directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, el
ISFAS, sin perjuicio de ejecutar la Sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad
concertada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 6.5.
del presente Concierto.
Asimismo, del importe que, cada mes, deba abonarse a la Entidad, en concepto de
cuotas y otros conceptos, se deducirán:
Las compensaciones económicas que deban aplicarse, conforme a lo previsto en la
cláusula 6.7.2.

cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es

Unidad Tramitadora (UT). E02789401 Subdirección de Prestaciones (ISFAS).