Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24780
En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá el Secretario General Gerente y,
conforme a los términos fijados en la correspondiente resolución, se procederá a
descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación. La
resolución se notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112
a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y 31.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000.
CAPÍTULO 7
Duración, régimen económico y precio del Concierto
7.1
Duración del Concierto.
7.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2025 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2026, con independencia de
la fecha de su formalización.
7.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto para 2027, continuará
obligada por el contenido del presente Concierto, hasta el día treinta y uno de enero del
año 2027, para el colectivo que tuviera adscrito a 31 de diciembre de 2026. Además, si
a 31 de enero de 2027 se estuviese prestando una asistencia en régimen de
hospitalización o una asistencia por maternidad, con fecha prevista para el parto en el
siguiente el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad,
respectivamente. En el caso de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la
Entidad asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo de 2027, fecha a partir de
la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero del año 2027 y por el
colectivo adscrito a treinta y uno de diciembre del año anterior, el precio por persona/mes
que se establezca para las Entidades que estén concertadas con el ISFAS. No obstante,
del importe a abonar por dicho mes, el ISFAS retendrá un diez por ciento hasta el treinta
y uno de enero de 2028, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la
Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año al
amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se
acordarán con posterioridad al treinta y uno de enero de 2028, la Entidad se obliga a
satisfacerlos directa e inmediatamente.
7.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2027, deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca el ISFAS y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2027, sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en la cláusula anterior.
Régimen económico del Concierto.
7.2.1 Efectos económicos de las altas y bajas de beneficiarios. Sin perjuicio del
nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos derivados del Concierto en
los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos
económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan
y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.
Consiguientemente, cada factura mensual tendrá en cuenta el número de titulares y
de beneficiarios existente a las cero horas del día uno del mes de que se trate,
diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 7.3.1.
Igualmente, para la valoración de incentivos asociados a la asistencia de titulares y
beneficiarios con necesidades especiales de atención y a la atención por Servicios de
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24780
En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá el Secretario General Gerente y,
conforme a los términos fijados en la correspondiente resolución, se procederá a
descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación. La
resolución se notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112
a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y 31.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000.
CAPÍTULO 7
Duración, régimen económico y precio del Concierto
7.1
Duración del Concierto.
7.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2025 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2026, con independencia de
la fecha de su formalización.
7.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto para 2027, continuará
obligada por el contenido del presente Concierto, hasta el día treinta y uno de enero del
año 2027, para el colectivo que tuviera adscrito a 31 de diciembre de 2026. Además, si
a 31 de enero de 2027 se estuviese prestando una asistencia en régimen de
hospitalización o una asistencia por maternidad, con fecha prevista para el parto en el
siguiente el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad,
respectivamente. En el caso de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la
Entidad asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo de 2027, fecha a partir de
la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero del año 2027 y por el
colectivo adscrito a treinta y uno de diciembre del año anterior, el precio por persona/mes
que se establezca para las Entidades que estén concertadas con el ISFAS. No obstante,
del importe a abonar por dicho mes, el ISFAS retendrá un diez por ciento hasta el treinta
y uno de enero de 2028, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la
Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año al
amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se
acordarán con posterioridad al treinta y uno de enero de 2028, la Entidad se obliga a
satisfacerlos directa e inmediatamente.
7.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2027, deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca el ISFAS y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2027, sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en la cláusula anterior.
Régimen económico del Concierto.
7.2.1 Efectos económicos de las altas y bajas de beneficiarios. Sin perjuicio del
nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos derivados del Concierto en
los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos
económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan
y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.
Consiguientemente, cada factura mensual tendrá en cuenta el número de titulares y
de beneficiarios existente a las cero horas del día uno del mes de que se trate,
diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 7.3.1.
Igualmente, para la valoración de incentivos asociados a la asistencia de titulares y
beneficiarios con necesidades especiales de atención y a la atención por Servicios de
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
7.2