Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24779
e) Bajas en los Catálogos de Servicios: Baja de servicios de hematología
(relacionados con procesos oncológicos) o de oncología médica en el Catálogo de
Servicios de una Provincia, o de servicios de Nivel IV, en el período establecido para el
cambio ordinario de Entidad o en el mes anterior o posterior a dicho período.
f) Fallo en la entrega de información asistencial, tres meses después de que se
hubiera notificado la resolución por la que se hubiera impuesto una compensación
económica por retraso en la entrega.
g) Incumplimiento de las previsiones sobre oferta de servicios adicionales, prevista
en la cláusula 1.8.3.
h) Transferencia de riesgo: Cuando exista constancia de que se ha producido un
cambio de modalidad o de entidad de adscripción por el titular, debido a la realización
por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.8.
C)
Compensaciones por incumplimientos muy graves: de 25.001 a 50.000 euros.
a) Publicidad indebida: La oferta con fines publicitarios de obsequios a los titulares,
realizada de forma directa o indirecta a través de terceros cuando se realice durante el
periodo de cambio ordinario o en procesos de alta de colectivos profesionales
específicos.
b) Bajas en los Catálogos de Servicios: Baja de centros hospitalarios en el Catálogo
de Servicios en el período establecido para el cambio ordinario de Entidad o en el mes
posterior a dicho período.
c) Incumplimiento de acuerdos de la Comisión Mixta Nacional.
d) Transferencia de riesgo: Cuando exista constancia de que se ha producido un
cambio de modalidad o de entidad de adscripción por el titular, debido a la realización
por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.8, por proceso
oncológico, psiquiátrico, neurológico, renal que requiera diálisis o congénitos con gran
impacto.
Procedimiento para la imposición de compensaciones económicas.
A) En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en la cláusula 1.8 del Concierto (publicidad indebida), la
Delegación del ISFAS correspondiente informará por escrito a la representación de la
Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Provincial para que la Entidad presente las alegaciones
correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la
Comisión las posiciones mantenidas por el ISFAS y la Entidad. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, bastará con que este extremo se recoja
en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera
acuerdo en la existencia de un incumplimiento, el expediente se elevará para su estudio
por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la primera reunión
que se celebre. A partir de entonces, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado
siguiente.
B) En los supuestos en los que se haya detectado cualquier otro incumplimiento, la
Subdirección de Prestaciones del ISFAS informará por escrito a la representación de la
Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Nacional para que la Entidad presente las alegaciones
correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la
Comisión las posiciones mantenidas por el ISFAS y la Entidad. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, se reflejará este extremo en el acta y
se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
6.7.2
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24779
e) Bajas en los Catálogos de Servicios: Baja de servicios de hematología
(relacionados con procesos oncológicos) o de oncología médica en el Catálogo de
Servicios de una Provincia, o de servicios de Nivel IV, en el período establecido para el
cambio ordinario de Entidad o en el mes anterior o posterior a dicho período.
f) Fallo en la entrega de información asistencial, tres meses después de que se
hubiera notificado la resolución por la que se hubiera impuesto una compensación
económica por retraso en la entrega.
g) Incumplimiento de las previsiones sobre oferta de servicios adicionales, prevista
en la cláusula 1.8.3.
h) Transferencia de riesgo: Cuando exista constancia de que se ha producido un
cambio de modalidad o de entidad de adscripción por el titular, debido a la realización
por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.8.
C)
Compensaciones por incumplimientos muy graves: de 25.001 a 50.000 euros.
a) Publicidad indebida: La oferta con fines publicitarios de obsequios a los titulares,
realizada de forma directa o indirecta a través de terceros cuando se realice durante el
periodo de cambio ordinario o en procesos de alta de colectivos profesionales
específicos.
b) Bajas en los Catálogos de Servicios: Baja de centros hospitalarios en el Catálogo
de Servicios en el período establecido para el cambio ordinario de Entidad o en el mes
posterior a dicho período.
c) Incumplimiento de acuerdos de la Comisión Mixta Nacional.
d) Transferencia de riesgo: Cuando exista constancia de que se ha producido un
cambio de modalidad o de entidad de adscripción por el titular, debido a la realización
por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.8, por proceso
oncológico, psiquiátrico, neurológico, renal que requiera diálisis o congénitos con gran
impacto.
Procedimiento para la imposición de compensaciones económicas.
A) En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en la cláusula 1.8 del Concierto (publicidad indebida), la
Delegación del ISFAS correspondiente informará por escrito a la representación de la
Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Provincial para que la Entidad presente las alegaciones
correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la
Comisión las posiciones mantenidas por el ISFAS y la Entidad. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, bastará con que este extremo se recoja
en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera
acuerdo en la existencia de un incumplimiento, el expediente se elevará para su estudio
por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la primera reunión
que se celebre. A partir de entonces, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado
siguiente.
B) En los supuestos en los que se haya detectado cualquier otro incumplimiento, la
Subdirección de Prestaciones del ISFAS informará por escrito a la representación de la
Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión
de la Comisión Mixta Nacional para que la Entidad presente las alegaciones
correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la
Comisión las posiciones mantenidas por el ISFAS y la Entidad. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, se reflejará este extremo en el acta y
se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
6.7.2